Un terremoto judicial sacudió al sindicalismo argentino. La Sala VIII del tribunal laboral anuló la elección nacional de la UOM y desplazó a Abel Furlán de la secretaría general tras considerar que el proceso electoral no garantizó transparencia ni confiabilidad.
Los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González fueron contundentes: el proceso desarrollado entre el 2 y 4 de marzo de 2026 vulneró principios de democracia sindical protegidos por la Constitución Nacional y el Convenio 87 de la OIT. La decisión surgió de una denuncia de la Lista Naranja de la seccional Campana, que cuestionó las irregularidades del proceso.
El punto más explosivo del fallo apuntó al mecanismo de custodia de las urnas durante los tres días de votación. Según la sentencia, las urnas permanecían bajo control exclusivo de la Junta Electoral seccional sin escrutinios provisorios diarios y sin garantías sobre la inviolabilidad de los votos. ¿Cómo pretendían que los fiscales opositores “pernoctaran” en la sede sindical para custodiar urnas? Los jueces lo calificaron de “inaceptable e irrazonable”.
La Cámara fue demoledora al explicar que la elección debía realizarse en una sola jornada, salvo excepciones justificadas, y que la extensión durante tres días exigía controles reforzados que simplemente no existieron. Esta irregularidad en Campana contaminó todo el proceso nacional porque invalidó a los delegados que participaron del Colegio Electoral que eligió a Furlán el 18 de marzo.
“Si el Colegio Electoral se encontró deficientemente conformado nunca pudo haber elegido válidamente al Secretario General Nacional”, sentenció el tribunal. Con esa lógica implacable, la Justicia dispuso el cese inmediato de Furlán y toda la conducción nacional de la UOM, además de dejar sin efecto las designaciones realizadas desde la asunción.
El escenario se volvió más dramático cuando los jueces determinaron que la organización sindical quedó “acéfala”, ya que los mandatos anteriores habían vencido el 22 de marzo y las nuevas autoridades resultaron invalidadas. Ante este vacío de poder, la Cámara intervino judicialmente el sindicato y designó como interventor al abogado Alberto Biglieri, quien deberá convocar a nuevas elecciones dentro de los próximos 180 días.
El fallo también recordó que la UOM fue debidamente notificada de la medida cautelar que había suspendido la elección nacional del 18 de marzo, pero decidió igualmente avanzar con el proceso electoral. Una decisión que ahora les pasó factura con intereses. La sentencia remarcó además que tras el decreto 342/2025, que eliminó la intervención administrativa previa en conflictos electorales sindicales, el Poder Judicial asumió un rol central en el control de legalidad de los procesos internos gremiales.