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Sucedió un 18 de marzo en Entre Ríos

Valentín Alsina acusado de atentar contra Urquiza

1859

Condena a conjurados por atentar contra el presidente Urquiza

Acusados de planear un atentado contra el presidente Justo José de Urquiza, el juez de la causa, Miguel J. Malarín, condenó a Lucas Bergara, reo convicto y confeso del crimen de conspiración contra el Presidente Urquiza, a la pena de presidio por el término de diez años; a Martín Arrivillaga, sargento mayor del ejército de línea, convicto de complicidad, a la destitución de su empleo y a presidio por el término de seis años y a Daniel Bértora, cómplice confeso, a la pena de presidio por cinco años, todos con destino a trabajar en obras públicas. El Superior Tribunal de Justicia modificó, el 15 de junio, la sentencia del inferior condenando a Bergara a la pena ordinaria de muerte, a Arrivillaga a la destitución de su grado militar y cinco años de detención en la cárcel pública y a Bértora a cuatro años de detención en dicha cárcel. El vicepresidente de la Confederación, en ejercicio, por decreto del 20 de junio, conmutó las penas impuestas por el destierro de 10 años a Bergara, de seis a Arrivillaga y de cuatro años a Bértora.

Entre los considerandos, el juez consignó que “aparecen complicados como autores principales, don Valentín Alsina, gobernador de Buenos Aires y don José Falgueras”, a quienes no enjuicia por estar ausentes.

Urquiza, en su prolongada vida pública, estuvo a punto de ser víctima de diversos atentados, inspirados por una torva pasión política. La prensa de Buenos Aires, en muchas ocasiones exhortó al crimen y los diarios de Sarmiento y de Juan Carlos Gómez, entre otros, proclamaron el asesinato de Urquiza como una necesidad pública y única fórmula de solución de los complejos problemas políticos. Hasta 1861, Sarmiento en su célebre carta a Mitre, del 20 de septiembre, repetía: “Urquiza debe desaparecer de la escena, cueste lo que cueste. Southampton o la horca”.

Estos atentados comenzaron en 1853. Cuando subterráneamente se trabajaba para hacer fracasar el sitio impuesto a la ciudad de Buenos Aires, se “trataba de quitar del medio al director provisorio”, dice Martín Ruiz Moreno en su “Historia de la Organización Nacional”. Después de ello, al abandonar Buenos Aires, informa el historiador Pelliza en su libro sobre la organización nacional, al dirigirse “al puerto por la calle denominada del “Ministro Inglés”, se habían colocado unos troncos de árboles y con los barrizales de la época, en esos sitios solitarios, el carruaje en que iba Urquiza y sus acompañantes, tuvo que detenerse; pero los asesinos habían sido substituidos por hombres que lo auxiliaron a remover el obstáculo y lo escoltaron”. El atentado fracasó por orden del jefe de policía de Buenos Aires.

En 1858, se descubrió el complot recordado en esta fecha. También se trató de atentar contra la vida de Urquiza en unas grandes “carreras inglesas” realizadas en Gualeguaychú y, en febrero de 1870, cuando acompañado de Sarmiento visitó Colón.

Con estos antecedentes su asesinato, el 11 de abril de 1870, tenía sobrados antecedentes.

1870

Declaran obligatoria la instrucción primaria y religiosa

Por ley se dispuso que “será obligatoria en toda la Provincia la instrucción primaria de lectura, rudimentos de aritmética y de religión para todos los niños varones de siete a catorce años y mujeres de seis a doce” (art. 1º). Los padres, tutores, etc. que no tuvieran cómo dar instrucción, por su indigencia, “a sus hijos, pupilos o dependientes menores, deberán hacerlo en las escuelas públicas costeadas o subvencionadas por el Estado, donde se les enseñará gratuitamente” (art. 2º). Los infractores eran penados con multa. El P. E. debía subvencionar con 40 pesos mensuales a las escuelas que se establecieran en campaña “debiendo exigir que en ellas serán educados gratuitamente los niños pobres”.

La primera disposición legal relacionada con la obligatoriedad de la enseñanza en la Provincia se consignó en el Reglamento del Orden Político de la República de Entre Ríos, en el año 1820, cuyo artículo 36 decía: “Cada Comandante, en su respectivo departamento, será encargado de establecer una escuela pública, y de obligar a los padres de familias, a mandar a los hijos de menor edad para la útil enseñanza, al menos la de leer, escribir y contar”. Establecía la gratuidad de la enseñanza para los pobres, a cuyo efecto se subsidiaría a los maestros en tanto que los pudientes deberían pagar un estipendio convencional.

© Es una producción del Archivo General de Entre Ríos – Secretaría de Cultura.

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