miércoles , 1 mayo 2024
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Otorgan probation a acusado de tener pornografía infantil en su computadora

La causa empezó a sustanciarse bajo la calificación legal errónea, por el delito de Grooming. El jueves se le concedió la suspensión del juicio a prueba o probation por el plazo de un año.

El juez de Garantías de Paraná, Elvio Garzón, en diálogo con APF Digital, confirmó que resolvió conceder la suspensión del juicio a prueba o probation para un joven que fue imputado del delito de Tenencia simple de material de abuso sexual infantil o pornografía infantil. La salida alternativa se concedió por el plazo de un año, durante el cual deberá realizar tareas comunitarias no remuneradas por 72 horas globales en una institución de bien público a definir por la Oficina de Medidas Alternativas (OMA).

Las fuentes precisaron que el caso comenzó a ser investigado bajo una calificación legal errónea. Se trató de la que comprende al delito de Grooming. En este marco, el jueves, la fiscal que llevó el caso, Constanza Bessa, y el defensor público, Sebastián Lescano, presentaron el acuerdo ante Garzón, que decidió homologarlo. Las fuentes añadieron que se acordó no ofrecer la reparación económica que el instituto prevé y se indicó que el ahora probado, no tiene antecedentes penales computables.

Asimismo, precisaron que “la causa comenzó a ser investigada bajo la carátula de Grooming, mal caratulada; tenía material pornográfico en su computadora Conectar Igualdad. A la computadora se llegó porque allanaron a un vecino por otra causa por Grooming, pero era otra causa. Ahí le secuestraron la computadora pero no hubo nada más, no tiene antecedentes, sólo haber tenido en la computadora material pornográfico que comprendía a menores”.

IMPUTACIÓN. Al joven se le atribuyó que “sin poder precisar fecha, pero desde el 2 de noviembre de 2021, tuvo a su disposición cinco archivos de material de abuso sexual infantil, en su computadora Conectar Igualdad, la que fue secuestrada en su domicilio”.

LOS DELITOS DE GROOMING Y PORNOGRAFÍA INFANTIL EN ARGENTINA. El Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) determina que “el tipo penal de grooming tiene como objeto sancionar penalmente el contacto con una persona menor, por parte de una persona mayor por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

El SAIJ precisó que “es decir que se trata de la punibilidad de un acto preparatorio de un delito contra la integridad sexual de un menor. Por eso, lo que se debe sopesar es si esa restricción a la libertad que implica la punición de actos libres que implica un acto preparatorio resulta tolerable a la luz del fin de protección la norma, que en este caso concreto es la protección de la integridad sexual de los menores”.

Por otra parte, la Ley 27.436 incorporó en 2018 la figura de la tenencia de Pornografía Infantil como delito al Código Penal Argentino. En este sentido, en el artículo 1° se determinó la sustitución del artículo 128 del Código Penal, que quedó redactado así: Artículo 128.- Será reprimido con prisión de tres a seis años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores”.

En el segundo párrafo prescribe que “será reprimido con prisión de cuatro meses a un año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior”. En el tercero que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización”. Finalmente, determina que “será reprimido con prisión de un mes a tres años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 años” y que “todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de 13 años”.

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