La burocracia fiscal no se negocia: se ordena. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5922/2026 y le puso calendario, código y procedimiento al recupero de IVA para inversiones del RIMI. La norma entra en vigencia el viernes 6 de noviembre de 2026 por su publicación en el Boletín Oficial.
La medida busca adecuar el funcionamiento del Sistema Integral de Recupero y del Sistema de Gestión de Inversiones, con el objetivo de facilitar la operatoria prevista en el artículo 183 de la Ley 27.802. En la práctica, la norma ordena el camino para que el crédito fiscal no quede atrapado en un laberinto administrativo.
El cambio no es cosmético. La resolución modifica la Resolución General 5.173 e incorpora el código 012 dentro de los regímenes gestionados a través del SIR. Con ese número, las solicitudes de devolución del impuesto deberán tramitarse por el mismo sistema que otros regímenes de reintegro y recupero fiscal.
También sustituye el Capítulo D del Anexo I de la Resolución General 5.889 y establece un procedimiento específico para el beneficio. Una vez registrada la inversión y acreditada su puesta en marcha, el SGI determinará el monto de la inversión productiva alcanzada. Ahí empieza la parte que más importa para el contribuyente: ¿cuánto puede recuperar?
El contribuyente no puede pedir de cualquier forma. Podrá presentar una presolicitud de recupero de IVA respecto de créditos fiscales que acumulen al menos tres períodos fiscales mensuales desde que resultó procedente su cómputo en la declaración jurada del impuesto. La presentación estará habilitada cuatro veces al año.
El calendario es corto y repetitivo: del 1 al 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre. A partir del día 15 de esos meses, la consulta del cupo fiscal asignado se hará mediante la opción “Consulta de Comprobantes con Suficiencia de Cupo Fiscal”.
La reglamentación también fija pautas para administrar el cupo fiscal. Los contribuyentes podrán renunciar al cupo otorgado para uno o más comprobantes antes de formalizar la solicitud en el SIR. No se permitirá reasignar cupos entre comprobantes ni eliminar comprobantes con cupo asignado, salvo previa renuncia.
Y hay una traba que no admite improvisación: no podrán modificarse el período de la declaración jurada ni el importe del IVA computable asociado al comprobante. En un régimen donde el calendario manda, el error no se corrige con una llamada: se corrige con tiempo, orden y lectura de la norma. Y no es un detalle menor para vos, que invertís.
La resolución completa el marco operativo para el recupero de IVA en inversiones del RIMI y deja a los contribuyentes con fechas, sistemas y límites claros para gestionar sus créditos fiscales.