martes , 14 julio 2026
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Monotributo: sube 16,8% desde agosto y hay nueva tabla de categorías

Monotributo: sube 16,8% desde agosto y hay nueva tabla de categorías
El monotributo se actualiza un 16,8% por inflación. Cambian topes de facturación, cuotas y la recategorización vence el 5 de agosto.

El reloj corre y los monotributistas tienen fecha límite: hasta el 5 de agosto hay que recategorizarse según la nueva tabla que acaba de actualizarse por inflación. El ajuste es del 16,8% y afecta a todos los contribuyentes del régimen simplificado en el país, incluyendo los miles de trabajadores independientes de Entre Ríos.

La actualización modifica tres variables clave: los topes de facturación anual por categoría, el monto de las cuotas mensuales a pagar y, en consecuencia, la categoría en la que queda encuadrado cada contribuyente. Quien no se recategorice a tiempo puede quedar mal encuadrado y enfrentar diferencias de deuda con la AFIP.

El porcentaje de actualización del 16,8% responde al índice de inflación acumulado del período correspondiente, un mecanismo que el régimen aplica periódicamente para evitar que los contribuyentes queden desactualizados respecto a su nivel real de ingresos. Sin embargo, en un contexto donde los precios siguen presionando, cada actualización implica también un aumento en lo que se paga mensualmente.

¿Qué tiene que hacer cada monotributista? Revisar la facturación de los últimos doce meses, compararla con los nuevos topes de la tabla actualizada y determinar si corresponde subir, bajar o mantener la categoría actual. El trámite se realiza a través del portal de AFIP y no tiene costo, pero el plazo es fijo: 5 de agosto de 2026.

Para los contribuyentes que ya venían al límite de su categoría anterior, este ajuste puede significar un respiro: los nuevos topes más altos les permiten seguir en la misma categoría sin necesidad de escalar. Para otros, en cambio, el aumento en la cuota mensual llega en un momento en que cada peso cuenta.

La recategorización semestral es obligatoria y no hacerla tiene consecuencias: la AFIP puede encuadrar de oficio al contribuyente en la categoría que corresponda, con los cargos e intereses que eso implica. Conviene no dejar el trámite para último momento.

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