viernes , 12 junio 2026
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Duro revés judicial: la Corte frenó el cobro diferencial de Ingresos Brutos

Duro revés judicial: la Corte frenó el cobro diferencial de Ingresos Brutos
Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti consideraron discriminatorio que Entre Ríos y Santa Fe cobren más impuesto solo por estar radicado en otra provincia.

Un golpe directo al bolsillo provincial. La Corte Suprema de Justicia le puso freno a una práctica que venía generando polémica en el mundo empresario: Entre Ríos y Santa Fe ya no pueden cobrar alícuotas más altas de Ingresos Brutos solo porque una empresa esté radicada en otra provincia.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti fueron lapidarios en su decisión. Consideraron que esta diferenciación constituye una discriminación irrazonable que viola el principio de igualdad ante la ley. Pero el argumento más fuerte fue otro: la medida implica habilitar “aduanas interiores” entre provincias, algo expresamente prohibido por la Constitución Nacional.

¿Qué significa esto en la práctica? Que las empresas de Córdoba, Buenos Aires o cualquier otra provincia no pueden ser castigadas con un impuesto más caro solo por desarrollar actividades comerciales en territorio entrerriano o santafesino. El fallo establece un precedente que podría extenderse a otras jurisdicciones que mantengan esquemas similares.

Para las arcas provinciales, la decisión representa un dolor de cabeza financiero considerable. Tanto Entre Ríos como Santa Fe venían recaudando montos importantes a través de estas alícuotas diferenciales, especialmente de grandes empresas con casa matriz en otras provincias que operan en su territorio.

El gobernador Rogelio Frigerio deberá ahora repensar la estrategia fiscal de la provincia. La pérdida de esta herramienta recaudatoria llega en un momento donde las provincias buscan desesperadamente recursos para equilibrar sus cuentas, especialmente tras los ajustes del gobierno nacional.

La decisión de la Corte no solo impacta en lo económico, sino que refuerza el federalismo fiscal y la libre circulación de bienes y servicios entre provincias. Un principio constitucional que, según los jueces, no puede ser vulnerado ni siquiera bajo la excusa de la necesidad recaudatoria provincial.

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