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Compre sin IVA: cómo saber si soy beneficiario

“El esfuerzo fiscal se realizará sobre la base de renunciar a otros gastos del Estado”, aseguró el titular de la AFIP, Carlos Castagneto.

La AFIP puso en marcha el programa “compre sin IVA” para la devolución del 21% de las compras con débito.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), instrumentó el programa “Compre sin IVA” para la devolución del Impuesto al Valor Agregado en la compra de productos de la canasta básica.

El programa tiene un tope mensual por persona de $18.800, que se identificará según el CUIL o CUIT. El monto se acreditará en la cuenta bancaria del contribuyente a las 48 horas de realizada la operación. Cabe destacar que no habrá necesidad de realizar ningún tipo de trámite, ya que se activa de manera automática.

El beneficio de devolución del 21% del monto final estará vigente para la adquisición en comercios minoristas y/o mayoristas.

¿Cuáles son los productos de la canasta básica que tienen reintegro?

  • Alimentos
  • Frutas
  • Lácteos
  • Bebidas
  • Verduras
  • Carnes
  • Objetos de aseo personal
  • Productos de higiene del hogar

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

  • Personas que cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas que no excedan de 6 haberes mínimos.
  • Aquellos que sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), hasta 6 haberes mínimos.
  • Quienes sean titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).
  • Personas que trabajen en relación de dependencia, con un ingreso mensual de hasta 6 veces el salario mínimo, vital y móvil, considerando la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
  • Quienes sean trabajadores o trabajadoras de casas particulares.
  • Aquellos que sean monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de cargos públicos; trabajos ejecutados en relación de dependencia; jubilaciones, pensiones o retiros; el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades; prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad; locación de bienes muebles o inmuebles.

No podrán acceder al beneficio del reintegro quienes:

  • Superen los límites de ingresos establecidos.
  • Sean trabajadores autónomos.
  • Tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no sean vivienda única.

Si tenés dudas y no sabés si sos beneficiario, podés consultar este link donde Afip te permite ver si sos parte de la nómina. Solo deberás ingresar tu cuil/cuit y, al instante, observarás un mensaje que indica si estás o no incluido en el beneficio.

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