El alambrado no es un detalle rural: es una frontera de seguridad entre la ruta y la manada. El 17° Distrito Entre Ríos de Vialidad Nacional salió a recorrer las rutas para dejar claro que el alambrado no es un adorno del campo: es una obligación legal y una barrera contra el siniestro.
El comunicado, difundido el 5 de noviembre, recuerda el artículo 25, inciso G, de la Ley Nacional de Tránsito 24.449: los propietarios deben mantener alambrados que impidan el ingreso de animales a la zona de camino. No es una sugerencia: es una regla de tránsito que protege a los usuarios de la ruta.
Ahora, el organismo no se queda en el papel. Personal de Vialidad inició relevamientos para detectar incumplimientos, informar a los responsables de los inmuebles e intimarlos a regularizar la situación. En otras palabras, si el alambrado está flojo o caído, no alcanza con dejarlo así: puede convertirse en una intimación formal.
La advertencia no es menor: la falta de alambrados o su deficiente conservación puede derivar en las sanciones previstas en el Anexo 2 del Decreto 779/95. Además, Vialidad está facultada para realizar los trabajos necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios y trasladar los gastos a los propietarios linderos. Es decir, si hay que intervenir, el gasto puede trasladarse a quien tiene la obligación de mantener la barrera.
El punto más duro es el final del comunicado: los propietarios o arrendatarios serán exclusivamente responsables por los daños y perjuicios que se produzcan si animales sueltos ingresan a la ruta y provocan un siniestro. Ahí se cierra la ecuación: si el animal entra por falta de alambrado, la responsabilidad cae sobre quien debía impedirlo. No es una amenaza abstracta: es una consecuencia legal que puede terminar en un siniestro y en una cuenta de daños y perjuicios.
La medida llega en un contexto donde las rutas de la provincia conviven con el tránsito de vehículos y la presencia de animales en el campo. La obligación es clara: tenés que mantener el alambrado en buen estado, animales contenidos y responsabilidad de quien administra el inmueble. Si el alambrado falla, la consecuencia puede ser doble: una sanción administrativa y la obligación de responder por el siniestro.
El mensaje es directo: el alambrado no es solo un límite del campo, es una responsabilidad que acompaña la propiedad o el arrendamiento. Si el animal cruza, la ruta se vuelve un escenario de riesgo y el propietario o arrendatario queda expuesto a una sanción y a la obligación de pagar los daños. La prevención, en este caso, no es opcional: si querés evitar el siniestro, la barrera tiene que estar en condiciones.