La obra social provincial no pudo esquivar su obligación. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) confirmó una sentencia que obliga a OSER a brindar cobertura integral a un hombre de 31 años que padece esquizofrenia, discapacidad intelectual y obesidad, al considerar que las prestaciones requeridas son indispensables para preservar su salud y calidad de vida.
El fallo de primera instancia quedó firme luego de que el máximo tribunal provincial rechazara la apelación presentada por la obra social. En el centro del conflicto estaba una situación que no debería haber llegado a los tribunales: el afiliado necesitaba continuar con prestaciones terapéuticas y médicas indicadas por sus profesionales tratantes, pero la cobertura que OSER le otorgaba resultaba insuficiente para afrontar el tratamiento que su estado de salud exige.
Durante el proceso judicial quedó acreditado que el paciente presenta un cuadro complejo que requiere un abordaje interdisciplinario y la continuidad de las prestaciones prescriptas por los especialistas. No hay margen para la discrecionalidad cuando se trata de un cuadro de esa complejidad.
Al fundamentar su decisión, el STJER recordó que el derecho a la salud cuenta con protección constitucional y convencional, y que las personas con discapacidad gozan de una tutela reforzada por parte del Estado y de los efectores del sistema de salud. En ese marco, los magistrados entendieron que la obra social debía garantizar la cobertura integral del tratamiento para asegurar la continuidad de la atención médica y terapéutica.
La sentencia fue confirmada por mayoría, con los votos de los vocales Miguel Ángel Giorgio Carubia, Germán Carlomagno Portela y Susana Medina de Soage. El vocal Juan Ramón Smaldone Schumacher emitió su voto en disidencia. Tres votos contra uno: suficiente para que la cobertura que debía existir desde el principio quede ahora garantizada por orden judicial.