miércoles , 1 mayo 2024
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Condenan a una obra social a brindar cobertura solicitada

El caso se resolvió en la Cámara Federal de Paraná.
Rechazaron el recurso de apelación interpuesto por PAMI y confirmaron la sentencia de primera instancia que obligó a la obra social a prestar cobertura de internación geriátrica en una institución que no estaba registrada como prestadora. 

La Cámara Federal de Paraná, resolvió “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia de grado”. La demandada fue el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). La sentencia de grado la emitió el Juzgado Federal N°2 de Paraná, que ordenó que se “brinde cobertura total e integral al 100 por ciento del costo de la prestación de internación geriátrica con rehabilitación en la residencia para tercera edad Hogar San Jorge, por el tiempo que resulte necesario, desde el 20 de agosto de 2023; conforme la enfermedad que padece y de acuerdo con lo prescripto por su médico tratante”.

Según APF Digital, al analizar las constancias de la causa, la Cámara advirtió que “surge que el actor presentó nota ante la obra social el 20 de agosto de 2023, por la cual requirió la cobertura de internación geriátrica –en favor de su madre- en la residencia Hogar San Jorge”. Añadió que “la demandada contestó el pedido el 27 de agosto de 2023 e hizo saber que contaba con vacante en la clínica Almafuerte o con la posibilidad de gestionar un subsidio vía excepción, para lo cual citó al accionante a una entrevista”.

SILENCIO. La Cámara evaluó que “el 11 de octubre de 2023 la parte actora concurrió a las oficinas de PAMI y rechazó los ofrecimientos por considerarlos insuficientes”, consideró que “el mismo día, el actor envió una nueva misiva en la que peticionó a la demandada que se expida -en un plazo no mayor a cinco días hábiles- respecto de si la vacante ofrecida seguía disponible” y sopesó que el amparista “también solicitó información acerca de si la Clínica Almafuerte brinda la misma atención que la paciente recibe en la residencia Hogar San Jorge y, en caso de no ser así, si el monto del subsidio alcanza para cubrir el costo de la internación en el establecimiento en el que actualmente se encuentra la afiliada”. Los jueces señalaron que “frente al silencio de PAMI, se inicia esta acción de amparo el 21 de noviembre de 2023”.

ACTITUD. La Cámara sostuvo que “sin analizar si la intervención de la Residencia Hogar San Jorge es imprescindible para el caso concreto, atento lo expuesto, debe señalarse que la falta de respuesta de la obra social demandada ante el requerimiento del amparista de fecha 11 de octubre de 2023 y la falta de información sobre la disponibilidad de cupo en la clínica prestadora y el monto del subsidio, llevan a confirmar la sentencia que ordena brindar la cobertura en el instituto requerido por la parte actora”.

Además, consideró que “es que, aún cuando no puede afirmarse que la residencia gerontológica Hogar San Jorge es la única que puede brindar, por las afecciones de la amparista, los servicios que requiere para su debida atención (conforme lo exige la excepción al principio general del artículo 6 consagrada en el artículo 39 inciso a) de la ley 24 901); en virtud de la actitud dilatoria y arbitraria del PAMI, debe confirmarse la sentencia de grado que la condena a cubrir lo peticionado”.

GRATUIDAD. La Cámara respondió al agravio de PAMI que cuestionó “que la sentencia atacada equipara la integralidad de las prestaciones con su gratuidad”, señalando que “dicho planteo no resulta adecuado toda vez que la cobertura de la prestación de internación geriátrica requerida debe efectuarse conforme los valores presupuestados por el instituto que acoge a la amparista”.

Añadió que “el pago de sumas inferiores no puede considerarse en modo alguno como cumplimiento de la prestación, toda vez que la demandada se encuentra obligada a efectuar cobertura integral de la internación solicitada por su afiliada, dado su grave estado de salud, y su condición de persona con discapacidad”.

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