lunes , 29 abril 2024
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Qué se puede hacer y qué no durante la veda electoral

En la Secretaría Electoral de la provincia se concretó el traslado de las urnas. Foto Sergio Ruiz
De acuerdo al Código Electoral, la veda que comenzó ayer tiene como espíritu conceder un espacio de reflexión a los votantes en la antesala de su decisión, luego de haber escuchado la propuesta de los candidatos.

Este domingo 19 de noviembre se celebrará la segunda vuelta electoral o ballottage 2023. En esta instancia, el diputado nacional y líder de La Libertad Avanza, Javier Milei, y el actual ministro de Economía y postulante de Unión por la Patria, Sergio Massa, competirán por la presidencia de la Nación.

El artículo 71 del Código Electoral Nacional establece las prohibiciones que rigen durante la veda electoral:

Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado, es decir, desde el domingo a las 8h hasta las 21h.

PROHIBICIONES

Está prohibido vender bebidas alcohólicas desde el sábado a las 20 hasta el domingo a las 21.

A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, desde el sábado a las 20h y hasta las 21 del domingo (12 horas antes y 3 horas después de finalizada)

La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.

También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos

Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

ALCOHOL

La veda electoral restringe la venta de bebidas alcohólicas desde las 12 horas anteriores al inicio de la elección. Una vez cerrado los comicios, habrá que esperar 3 horas para poder reiniciar su comercialización.

Por lo tanto, los consumidores no podrán comprar estas bebidas desde las 20 horas del sábado 18 de noviembre hasta las 21 horas del domingo.

DEFINICION

El domingo 19 de noviembre se define quién será el presidente y vicepresidente de la Nación por los próximos cuatro años.

En el caso de que se produzca un eventual empate en la segunda vuelta, es importante destacar que no existe una legislación específica que aborde de manera directa este escenario particular. Aunque las encuestas sugieren una situación de equilibrio entre los candidatos, la probabilidad de que ambos obtengan la misma cantidad de votos es baja, aunque no se puede descartar por completo.

En principio, una vez transcurridas las 48 horas posteriores a la jornada electoral, la Justicia Nacional Electoral procedería a ordenar el escrutinio definitivo. El resultado final podría sufrir modificaciones al incorporar los votos emitidos por residentes en el extranjero, las personas privadas de la libertad y las fuerzas de seguridad asignadas al comando electoral.

Sanciones

Los electores pueden tener como sanción el pago de multas de entre $10 mil y $100.000 por la emisión de publicidad electoral durante el silencio establecido.

Además, aquellos que induzcan al voto o impulsen el ausentismo en estas Elecciones 2023 pueden recibir una pena desde dos meses a dos años de prisión. Además, los que violen el carácter secreto del voto se enfrentan a posibles condenas de hasta tres años.

El Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros tendrá la atribución de disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.

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