domingo , 28 abril 2024
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La Justicia porteña investigará una denuncia radicada en Entre Ríos

Se decidió que la competencia corresponde al Juzgado Penal Económico N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se evaluó que corresponde la competencia territorial del Juzgado Nacional en lo Penal Económico con Jurisdicción en Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), porque el presunto delito que se investiga “se habría consumado” en aquella jurisdicción, atento a que el denunciado tiene domicilio fiscal en CABA. La denuncia se radicó en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, por una supuesta extorsión para hacer caer un negocio ganadero

La Cámara Federal de Paraná, en su integración unipersonal en la vocalía de Mateo Busaniche, resolvió “dirimir el presente conflicto negativo de competencia, asignándosele la misma al Juzgado Penal Económico N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón del territorio, a quien el a-quo (N de la R: el juez que primero entendió en las actuaciones) deberá remitir las presentes actuaciones junto a las incidencias relacionadas, debiendo comunicarse lo resuelto al juez que previno”.

La Cámara tomó intervención a raíz del “conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Concepción del Uruguay y el Juzgado Penal Económico Nº1 de CABA, en atención a ser esta la Cámara de Apelaciones superior del juez que previno”.

Aquel se trabó cuando, una vez recibida la denuncia y delegada la instrucción en el Ministerio Público Fiscal (MPF), y “tras el levantamiento del secreto fiscal” y la realización de “una serie de medidas…, se pudo establecer que el domicilio fiscal del investigado es en — –CABA (sic)”.

Incompetencia

En aquel estado, la fiscal federal, Josefina Minatta, solicitó “la incompetencia territorial del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, y se decline la competencia a favor del Juzgado Nacional en lo Penal Económico con Jurisdicción en CABA que corresponda…”.

La fiscal fundó su posición respecto a que “el lugar que determina la competencia” de la supuesta conducta ilícita que se investiga –que se habría consumado en CABA- en que es “el domicilio fiscal el que establece la competencia en el delito”.

Investigación

En la resolución se recordó que “las presentes actuaciones tienen inicio el 2 de marzo de 2021, con la denuncia presentada ante el Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay, por el Ministerio Público Fiscal, la cual fuera remitida por el GC, y efectuada por MG contra OWC, por el delito de extorsión y lavados de activos”.

Se añadió que “en dicha denuncia se desprende que C habría extorsionado a G (N de la R: las siglas en mayúsculas constan así en la resolución) a través de un grupo de Whatsapp conformado por productores agrarios, con el fin de perjudicar un contrato de capitalización que habrían celebrado para la cría de ganado bovino, además señaló que mediante ese modus operandi, C obtendría dinero espurio y ‘lavaría’ activos de origen ilícito a través de la firma ‘—‘ (sic), conjuntamente con su hija”.

Jurisprudencia

La Cámara consideró acertada la resolución del juez federal entrerriano, refiriendo que para resolver la incompetencia territorial federal provincial “sostuvo que el delito de evasión tributaria ‘se trata de un delito de omisión simple, dado que lo que se caracteriza es la conducta de ocultar el hecho imponible y la consiguiente capacidad contributiva del contribuyente, acompañado todo esto de la omisión de pagar el tributo exigible’, y citó jurisprudencia en ese sentido. Además, indicó que ‘la circunstancias de que el investigado OWC registra domicilio fiscal en la CABA, implica la inmediatez del Juez Nacional en lo Penal Económico de la Jurisdicción con los medios de prueba y satisface de manera más práctica, sencilla y menos onerosa, una mejor defensa en juicio, como también la necesidad de evitar dilaciones indebidas que pongan en riesgo la debida continuidad’”.

Rechazo

La Cámara también sopesó los argumentos del fuero porteño, que el 24 de abril, “rechazó la competencia atribuida, fundamentando dicha decisión en que la investigación, por el momento, sería prematura”.

Indicó que el juez de Concepción del Uruguay “solamente se limitó a efectuar una consideración parcial de los hechos denunciados, toda vez que –únicamente- relacionó el hecho del presunto lavado de activos originado por una ‘presunta evasión tributaria’, pero nada ha indicado ni tampoco valorado, respecto de las restantes conductas ilícitas que fueran motivo de la denuncia original”.

También valoró que el juzgado porteño sostuvo que “no se han efectuado las medidas de pruebas tendientes a profundizar la maniobra mediante la cual se habrían evadido tributos al fisco provincial y/o nacional, como tampoco se habría logrado precisar el impuesto, ni el importe que se ha considerado evadido, ni el/los período/s involucrado/s y asimismo, no se pudo establecer en qué lugar se perpetraron los presuntos delitos tributarios, a los fiñes de determinar la competencia territorial atribuible…”. 

Por último, se evaluó que indicó que “el presunto delito tributario no fue motivo de la denuncia que diera origen a estas actuaciones, como así tampoco se instruyó sumario posteriormente respecto de aquel y, asimismo, no se vislumbra en las actuaciones que un organismo del estado nacional (agente de recaudación) dé cuenta de una deuda tributaria y/o haya remitido un informe del estilo (conforme lo establece la Ley penal Tributaria)”.

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