viernes , 3 mayo 2024
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Declararon abstracta a acción de amparo para acceder a una casa

La acción fue interpuesta por una pareja de adultos mayores para que se les dé una respuesta a la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban.

Redacción EL DIARIO

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El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrado por Gisela Schumacher, Germán Carlomagno y Leonardo Portela, resolvió por mayoría, “declarar abstracta la acción de amparo interpuesta” e impuso las costas al Estado Provincial en el contexto del amparo que presentó un matrimonio contra el Gobierno de Entre Ríos y el IAPV.

La resolución es la respuesta a los planteos que las partes realizaron en una audiencia de amparo que se realizó el 30 de junio. La sentencia de primera instancia, del 26 de junio, fue apelada por el fiscal de Estado adjunto, Sebastián Trinadori. Sostuvo que aquella le causa “un gravamen irreparable a su mandante”. La sentencia resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el matrimonio y ordenó al Gobierno provincial “para que en el plazo de cinco días concrete el acceso a una vivienda en las condiciones adecuadas, según alguna de las alternativas propuestas”.

ABSTRACTA

El primer voto valoró que se informó que los amparistas “accedieron a gozar en préstamo de uso una vivienda, por lo que, obteniendo una solución transitoria a la necesidad de acceso a la vivienda digna, consideran abstracta la presente acción de amparo y así solicitó que se declare”. 

Schumacher entendió que “la circunstancia sobreviniente denunciada, en relación a la obtención en préstamo de una vivienda para el matrimonio, cuya nueva dirección fue informada en la causa, generó su solicitud de que se declare abstracta la acción”.

El 5 de julio, Trinadori presentó un escrito pidiendo que la Policía de Entre Ríos dé con el paradero del matrimonio. El mismo día, dos horas después, los amparistas informaron que había conseguido una vivienda en préstamo. Schumacher manifestó que “efectivamente, tal situación implica que la pretensión consistente en alguna clase de auxilio para la obtención de una vivienda ha sido satisfecha extraprocesalmente. Se advierte entonces que la urgencia que justificó la acción dada por la situación de calle de quienes iniciaron la acción, ha desaparecido porque a la fecha han obtenido un lugar donde vivir”.

La vocal expresó que “los tribunales no pueden dictar sentencias meramente académicas sino que se requiere, para que la jurisdicción exista, que el conflicto se mantenga subsistente, lo que no sucede en esta causa, por ello, la declaración de abstracción se impone. En este punto debe recordarse que las sentencias de los órganos judiciales deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, aunque sean sobrevinientes a la promoción del pleito (N de la R: cita fallos), de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios…”.

ALTERNATIVAS

El STJ analizó que los amparistas “ofrecieron varias alternativas”, enumerando que propusieron que “se les otorgue una vivienda en locación, préstamo, o sometida a derecho real de habitación vitalicio; que se les adjudique una vivienda en venta y financiada de modo accesible acorde a sus ingresos; o que se les garanticen sus obligaciones contractuales en un contrato de alquiler a celebrar con un corredor inmobiliario de Paraná o un propietario de inmueble”.

Los superiores evaluaron que la pareja expresó que “también están dispuestos a aceptar otras posibles alternativas”; que marcaron que “son adultos mayores, que presentan un estado de salud delicado”; que refirieron “ser esposos y únicos integrantes de su familia, ya que, si bien tienen hijos, no tienen trato con ellos y no les brindan ayuda ni asistencia”. También analizaron que reconocieron que “no se encuentran en situación de indigencia, no obstante lo cual no tienen acceso actual a una vivienda digna tal como lo garantiza la Constitución Nacional”.

La resolución consideró que el matrimonio precisó que “tienen un ingreso previsional, pero no un inmueble donde habitar, que vendieron todos sus bienes, y que solo cuentan con un escaso ahorro y un automóvil. A su vez, manifestaron que se encuentran deambulando y pernoctando en diferentes lugares de la ciudad. Explicaron que no logran alquilar una vivienda porque no consiguen garantías de terceros con recibos de sueldos, ni tampoco garantías reales”.

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