En Concordia, el subsidio por fallecimiento de empleados municipales cambió de forma concreta. La reforma del artículo 77 de la Ordenanza 11.275/49 reconoce expresamente a los convivientes y ordena quiénes pueden cobrar el beneficio. No es un ajuste menor: actualiza una norma que venía arrastrando categorías familiares de 1949.
El beneficio sigue siendo una suma equivalente a tres meses de sueldo. Para calcularlo, se toma como referencia la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador. El punto sensible es el orden de prelación excluyente: primero uno, después otro, sin mezcla.
En primer lugar, quedan el cónyuge supérstite y el conviviente supérstite. Para este caso, la ordenanza exige acreditar una unión pública, notoria, estable y permanente, con al menos dos años de convivencia inmediatamente anteriores al fallecimiento. También deben cumplirse los requisitos de los artículos 509 y 510 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Después, entran los hijos menores y los que tengan hasta 25 años inclusive. La condición es clara: deben estar cursando estudios superiores o de formación profesional y depender económicamente del trabajador municipal al momento del fallecimiento. Si no se cumple ese requisito, el orden avanza hacia los progenitores, que deberán acreditar que estaban a cargo del agente.
La incorporación de los convivientes no es solo un detalle técnico. Reconoce una realidad familiar que el texto original de 1949 no contemplaba expresamente. Y el nuevo artículo no distingue entre parejas del mismo sexo ni del distinto sexo.
Para acreditar el vínculo, los matrimonios presentarán el acta correspondiente. En las uniones convivenciales, la ordenanza menciona la inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, pero también admite cualquier otro medio de prueba. Eso importa: no se reduce todo a un papel, aunque los elementos deberán demostrar los requisitos legales y, sobre todo, los dos años de convivencia previos.
El cambio había sido aprobado por el Concejo Deliberante durante la 32ª sesión ordinaria, realizada el 29 de octubre. Según se informó durante el tratamiento, la actualización surgió a partir del reclamo de una persona que convivía con un agente municipal fallecido y encontró dificultades para ser contemplada.
La reforma ya quedó publicada en el Boletín Oficial municipal y define el marco concreto para el cobro del subsidio de empleados municipales. Ahora, la pregunta no es si el beneficio existe, sino cómo se acreditará el derecho en cada caso, con la documentación que la ordenanza exige.