miércoles , 4 noviembre 2026
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Amplían el RIMI para pymes: eficiencia energética con beneficios fiscales

Amplían el RIMI para pymes: eficiencia energética con beneficios fiscales
La Secretaría de Energía aprobó un listado de bienes de alta eficiencia para el RIMI. Las MIPYME podrán acceder a amortización acelerada y devolución de IVA en los dos primeros años.

El Gobierno nacional le puso más pimienta al RIMI: amplió los incentivos para que las pymes inviertan en eficiencia energética. La medida no es un detalle menor: si querés producir gastando menos energía, esta norma te pone reglas claras y criterios técnicos objetivos.

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación aprobó el listado de bienes de alta eficiencia que podrán acceder a los beneficios del régimen creado por la Ley N° 27.802. La norma se estableció mediante la Resolución SE N° 311/2026 y completa la reglamentación de las inversiones energéticas.

El alcance es claro: inversiones destinadas a optimizar, recuperar o reducir el consumo energético en las unidades de producción. Hasta ahora, el régimen contemplaba bienes para generación, almacenamiento y transporte de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; ahora entra con fuerza la eficiencia en el uso.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que inviertan en este equipamiento durante los dos primeros años de vigencia del régimen podrán acceder a la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y a la devolución de créditos fiscales del IVA. En el caso de los bienes de alta eficiencia energética, la ley no exige un monto mínimo de inversión.

El listado se enfoca en los componentes que más pesan en el consumo de una planta productiva. Los motores eléctricos representan entre el 60% y el 70% del consumo eléctrico, y los sistemas de aire comprimido insumen entre el 15% y el 25% de la energía. En bombeo y ventilación, la regulación electrónica de velocidad permite reducir el consumo entre un 20% y un 50%, además de sistemas térmicos, de frío, de medición y de control.

Para acceder al beneficio, los bienes deberán cumplir criterios técnicos de eficiencia, que se acreditarán mediante una declaración jurada técnica. Las inversiones que no estén incluidas en el listado, como proyectos de recuperación de calor o de reingeniería de procesos, podrán acreditarse a través del informe de un profesional idóneo que demuestre una reducción cuantificada del consumo energético.

Un detalle que importa: los servicios de ingeniería, instalación, puesta en marcha y capacitación asociados podrán computarse como parte de la inversión. Eso amplía el universo de gastos que pueden entrar en el cálculo y le da más margen a las empresas que quieran tomar decisiones más eficientes sobre su consumo.

La Secretaría de Energía podrá realizar controles y auditorías, incluida la verificación en campo de las condiciones técnicas. El listado de bienes será publicado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en su sitio web.

Con esta medida, el Gobierno nacional brinda nuevas herramientas para que las empresas reduzcan sus costos energéticos, ganen competitividad y tomen decisiones más eficientes sobre su consumo, con reglas claras y criterios técnicos objetivos. En un escenario donde la energía pesa en los costos de producción, el RIMI gana un nuevo frente de aplicación.

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