martes , 7 julio 2026
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La reglamentación del artículo 60: ¿blindaje jurídico para la reforma previsional?

La reglamentación del artículo 60: ¿blindaje jurídico para la reforma previsional?
El Gobierno de Entre Ríos reglamentó el artículo 60 de la Constitución provincial y un abogado advierte que endurece el mecanismo para anular leyes inconstitucionales.

Casi dos décadas después de su incorporación en la reforma constitucional de 2008, el artículo 60 de la Constitución de Entre Ríos tiene reglamentación. Y el momento elegido no es casual: el Gobierno provincial lo impulsó en pleno debate por la reforma previsional, cuando distintos sectores ya anticipaban planteos judiciales contra sus puntos más cuestionados.

La cláusula en cuestión establece un mecanismo concreto: si el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declara inconstitucional una norma provincial en tres sentencias firmes, esa norma pierde vigencia en la parte afectada. La idea original era evitar que los ciudadanos tuvieran que repetir el mismo litigio una y otra vez frente a una ley ya cuestionada por la Justicia. Un resguardo razonable que, sin embargo, nunca había sido reglamentado.

El problema, según el abogado Velázquez Pens, es que la nueva normativa no reglamentó el artículo: lo desnaturalizó. «Antes, si en distintos estrados judiciales se declaraba inconstitucional una ley, la misma dejaba de tener vigencia. Ahora se pide el pleno del Superior Tribunal de Justicia», explicó el letrado, que viene advirtiendo públicamente sobre lo que considera un peligroso precedente institucional.

El nudo del conflicto está en esa exigencia del pleno. El STJ funciona con tres salas —Civil y Comercial, Laboral y Penal— integradas por ternas de jueces según la materia. Exigir que los nueve integrantes del tribunal voten en conjunto una declaración de inconstitucionalidad es, en la práctica, una vara mucho más alta. «Conseguir una decisión del pleno es mucho más difícil», afirmó Velázquez Pens, sin rodeos.

A eso se suma otro cambio significativo: la reglamentación excluye del cómputo las declaraciones de inconstitucionalidad dictadas en acciones de amparo. Solo cuentan las surgidas de acciones declarativas de inconstitucionalidad, una vía procesal más lenta y compleja. El resultado es un mecanismo que, en teoría, sigue existiendo, pero que en la práctica se vuelve considerablemente más difícil de activar.

¿Por qué importa esto más allá de la reforma previsional? Porque las reglas que se fijan hoy valen para cualquier ley que venga después. «Esto va a afectar cualquier ley que venga después», advirtió el propio Velázquez Pens, y agregó que el STJ no podrá ignorar el debate: «Los del Superior Tribunal van a tener que tomar algún tipo de decisión sobre este reglamento, porque no lo pueden mirar de costado».

La discusión, entonces, excede la coyuntura previsional y se instala en el terreno de los equilibrios institucionales. Cuando una herramienta constitucional diseñada para proteger derechos ciudadanos se reglamenta de manera que dificulta su uso, la pregunta que queda flotando es legítima: ¿a quién le conviene que sea más difícil declarar inconstitucional una ley? El debate jurídico y político recién empieza, y el STJ tendrá la última palabra.

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