En Concordia vuelve a sonar, con tono de radio vieja, una pregunta que no se resuelve con un apuro: ¿puede un municipio armar a su Guardia Urbana y darle facultades de coerción sobre las personas? El oficialismo local busca modificar la ordenanza para permitir el uso de dispositivos que se denominan “no letales”, y ahí aparece la discusión que no se puede esconder.
El abogado y ex concejal Daniel Cedro no entra al debate con una advertencia menor: sostiene que “eliminar una prohibición no crea una competencia que el Municipio no tiene”. Para él, llamar “no letales” a esos dispositivos no borra su capacidad de causar daño; prefiere hablar de “menos letales”, porque el nombre no elimina el efecto. La pregunta anterior, entonces, es si el ordenamiento entrerriano reconoce esa facultad al municipio.
Cedro recuerda que fue miembro del Concejo Deliberante cuando se trató la creación de la Guardia Urbana. En aquel momento, el proyecto reproducía disposiciones de la normativa orgánica de la Policía provincial, y ya surgieron cuestionamientos, incluso de orden constitucional. Esa advertencia, sostiene, no quedó en el aire: sigue siendo el punto de partida.
El argumento parte de una premisa constitucional: el artículo 121 de la Constitución Nacional establece que las provincias conservan los poderes no delegados al Gobierno federal, y el artículo 123 garantiza la autonomía municipal, aunque cada provincia regule su alcance. Para saber qué puede hacer el Municipio de Concordia, tenés que leer la Constitución y las leyes de Entre Ríos, no el impulso de una ordenanza.
Acá no alcanza con decir que Buenos Aires, Córdoba u otras provincias tienen policías comunitarias o locales. En Buenos Aires, la ley provincial 13.482 organiza a las Policías de Seguridad Comunal, las pone bajo conducción funcional del intendente y mantiene la dependencia orgánica provincial. Esa diferencia importa: no nace de la sola voluntad de un intendente ni de una ordenanza local.
En Entre Ríos, la Constitución reconoce la autonomía municipal y atribuye a los municipios poder de policía en distintas materias, incluida la seguridad, según los artículos 231 y 240, inciso 21, apartado c. Sería incorrecto desconocer esas competencias, pero tampoco se puede confundir. Una cosa es prevenir, regular y controlar administrativamente; otra es organizar una fuerza armada con facultades de coerción sobre las personas. El artículo 175, incisos 19, 20 y 21, le atribuye al Poder Ejecutivo provincial el auxilio de la fuerza pública, la conservación de la paz y el orden público y el ejercicio de la policía de la Provincia.
Cedro se apoya en una imagen que viene de la radio: una canción de Víctor Heredia, entre las entrañables, que habla de un “sentimiento armamentista” de infancia. Tanques de lata y reservistas de plomo, según cuenta la canción, eran una delicia para la mente infantil. Pero el debate de Concordia no es de juguetes: es sobre el uso de dispositivos que pueden causar daño.
El proyecto de modificación de la ordenanza está en el debate político local. Para Cedro, la discusión central es si el Municipio de Concordia puede crear una competencia coercitiva que la Constitución entrerriana no le reconoce. Esa línea marca el límite entre una ordenanza local y la organización de una fuerza con facultades sobre las personas.