El colegio dijo que no. Los médicos dijeron que sí. Y la Justicia tuvo que intervenir para que una adolescente con epilepsia pueda hacer algo tan simple —y tan irrenunciable— como viajar con sus compañeros de toda la vida al cierre de la secundaria.
La jueza Zilli dictó una sentencia que no deja margen para la interpretación: la negativa del establecimiento educativo fue «arbitraria e ilegítima», porque excluyó a la alumna del viaje de egresados únicamente por su discapacidad, contradiciendo los informes de todos los profesionales que la atienden. La decisión vulneró sus derechos a la igualdad, a la inclusión educativa y a la no discriminación.
La historia arranca en noviembre de 2025, cuando las autoridades escolares le comunicaron a la familia que la joven —que tiene Certificado Único de Discapacidad (CUD) desde 2021 y es atendida por una neuróloga infantil desde los cinco años— no podría participar del viaje porque su enfermedad representaba un riesgo. El argumento central del colegio era la distancia entre el campus y el centro de salud más cercano. Un detalle que, curiosamente, no fue problema para ninguno de los otros alumnos.
La familia no se quedó quieta. Presentaron un informe de la neuróloga tratante, quien fue contundente: la adolescente «no tiene ninguna contraindicación para viajar, inclusive al exterior, en compañía de su familia, tomando todos los recaudos necesarios». La madre incluso se ofreció a acompañarla durante todo el viaje y hacerse cargo de su cuidado. El colegio rechazó también esa propuesta.
Durante el trámite judicial, el médico forense del Superior Tribunal de Justicia, Andrés Najman, respaldó a la estudiante. En su dictamen concluyó que «ni la epilepsia ni el trastorno cognitivo leve constituyen un impedimento para viajar» y que el viaje al extranjero «no representa un riesgo incremental para su cuadro de base», siempre que se respeten determinadas pautas médicas básicas: medicación suficiente, certificados actualizados, seguro con cobertura de enfermedades preexistentes y supervisión de un familiar responsable.
Dos médicos, el mismo diagnóstico. Y el colegio siguió diciendo que no. Eso es lo que la jueza Zilli llamó, con todas las letras, discriminación.
La sentencia ordena que la alumna viaje acompañada por uno de sus progenitores, con seguro de asistencia al viajero que cubra enfermedades preexistentes, toda la documentación médica necesaria y medicación suficiente para la estadía más un excedente ante eventuales demoras. El fallo también realiza un extenso desarrollo sobre la protección constitucional e internacional de los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, citando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución Nacional, entre otros marcos normativos.
La adolescente cursó el secundario junto al mismo grupo de compañeros desde la primaria. El viaje de egresados era el cierre de esa etapa. Gracias a la intervención judicial, va a poder estar ahí.