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Waigel: sobreseen a dos probados

En el Tribunal Oral en lo Criminal Federal dictaron el sobreseimiento de Leandro Nicolino Ripari y de Jorge Guillermo Waigandt.

Dictaron el sobreseimiento a dos miembros de la familia Waigel que en 2022 fueron condenados. Se les otorgó la suspensión del juicio a prueba y quedaron desvinculados de las maniobras que ocasionaron daño a los acreedores particulares.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, con integración unipersonal en la vocalía de Lilia Carnero, resolvió el 7 de julio “declarar extinguida la acción penal, y en consecuencia sobreseer a Leandro Nicolino Ripari, de 52 años, y a Jorge Guillermo Waigandt, de 50 años, ambos oriundos de Crespo, por el delito de Insolvencia fiscal fraudulenta, agravado por la intervención de dos o más personas en concurso ideal con el delito de Quiebra fraudulenta.

Ambos fueron juzgados en un alongado proceso judicial que duró más de una década, tuvo 21 procesados, 16 defensores, tres fiscales, dos querellantes por la AFIP-DGI, más de 7 mil fojas y un juicio que insumió tres meses de debates. El miércoles 15 de junio de 2022, Carnero dio lectura al adelanto de sentencia de la causa que investigó maniobras de vaciamiento de la firma que, según se probó, ocasionaron un daño a los acreedores particulares por 65.504.510,20 de pesos y de 4.724.969,85 de pesos al fisco nacional.

Probation

En aquel dilatado debate, Waigandt y Ripari accedieron a la suspensión del juicio a prueba o probation por un año y se comprometieron al pago de 5.000 pesos mensuales por un año que se destinará a la cooperativa de ancianos del Hogar San Francisco de Asís. La actual resolución se adoptó en el contexto de las “actuaciones complementarias”, correspondientes a la causa principal caratulada “Waigel Miguel Artemio y otros s/ infracción Ley 24.769” y los legajos remitidos por el Juzgado de Ejecución, pertenecientes a Ripari y Waigandt en los que “se controlara el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la suspensión del proceso penal a prueba que se dispusiera mediante Sentencia N°09/22 de este Tribunal de fecha 8 de julio de 2022”, cuando se dieron a conocer los fundamentos completos de la resolución.  

Carnero consideró que “verificado el cumplimiento de la regla de conducta por el juez de Ejecución…, corresponde declarar la extinción de la acción penal, y en consecuencia sobreseer a los probados, librándose las comunicaciones que correspondan, con eximición de las costas procesales”. En los fundamentos de la sentencia del 8 de julio de 2022, la jueza realizó un amplio y detallado análisis de las pruebas que se presentaron en el debate y consideró que “es pues irrefutable afirmar que existió intención dolosa de los directivos de la SA para frustrar el cobro de los acreedores, utilizando toda su estructura contable, incluido a los auditores externos”.

Roles

En la sentencia, Carnero se expidió respecto de los roles que habrían desempeñado un abogado que engañó a quienes luego fueron imputados y juzgados como testaferros, y los de escribanos, abogados y contadores en las maniobras delictivas, que quedaron fuera del proceso. Así, la jueza se detuvo en el rol del abogado oriundo de Hasenkamp, Gabriel Orsich: “Vale tener presente que en esta construcción ilegal tuvo injerencia el abogado Orsich, esbirro de Artemio y familia. El ladinamente reclutó a personas humildes, leales, con el alma comedida, (frase de un poema de J.L.Borges); trabajadores informales de la construcción o del servicio doméstico, que se relacionaban con él por razones trabajo. Primero supo ganarse su confianza, después engañarlos y trasladarlos a la ciudad de Crespo para que actuaran como testaferros de la gran empresa de esa ciudad y sus alrededores”.

Hecho nuevo

A más de una década de los hechos que conmocionaron a la ciudad de Crespo, la causa sigue generando hechos nuevos. En este sentido se encuentra que nueve meses después de la condena, la defensa de Nanci del Carmen Waigel, Miguel Francisco Waigel y Maricel Alejandra Waigel, en manos de Miguel Ángel Cullen, presentó ante la Cámara Federal de Casación dos nuevos hechos que demostrarían que la firma no fue vaciada.

El viernes 17 de febrero de 2023 a las 19, Cullen presentó evidencia que sostendría que “posteriormente al dictado de la sentencia efectuada por la doctora Lilia Carnero que condena a mis pupilos, se produce un hecho nuevo cual es el efectivo remate de 35 lotes inmuebles de propiedad de la fallida Miguel Waigel y Cia SA, y que según el martillero José Luis Jure (encargado de la subasta), se recaudaron la suma de 103.340.000 pesos que serán distribuidos en la próxima liquidación por el síndico contador Valentin Cerini”. La presentación añadió que “tal como lo sostuvimos en su momento, la sumatoria de los montos de estos lotes que siempre estuvieron en nombre de la sociedad, iba a ser muy significativo, y demostraba que la sociedad no se había vaciado y poseía capital suficiente”.

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