viernes , 26 abril 2024
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Robo Casino: Piden nulidad de sentencia

Audiencia ante la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por Marcela Badano, Marcela Davite y Gustavo Pimentel.
Sólo presentaron recursos tres de los cuatro condenados por el robo al casino de calle Galán

Hubo fuertes cuestionamientos al desempeño de la jueza técnica del debate ante un jurado popular. Todas las defensas cuestionaron que las instrucciones al jurado fueron “confusas, poco claras e imprecisas” e indujeron al jurado a tomar una decisión errónea. Una también cuestionó que su defendido fue condenado por una calificación legal que no se le atribuyó en el alegato de clausura.

Eric Agustín Santini, de 20 años; Héctor Emanuel Cejas, de 33 años; Gustavo Adrián Cabrera, de 43 años, policía en disponibilidad, y Alfonso Martin Mildenberger, de 44 años, ex empleado la Sala del Casino Neo Game, ubicada en calle Galán N° 1.447, fueron juzgados por el asalto a aquella Sala.

El 14 de noviembre  de 2022 fueron encontrados culpables por un jurado popular y condenados. Ayer se realizó la audiencia ante la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por Marcela Badano, Marcela Davite y Gustavo Pimentel, en la que las defensas mejoraron sus respectivos recursos de casación contra aquella sentencia.

De los cuatro, sólo Cejas no presentó sus quejas ante el fallo. La sentencia se dará a conocer el 7 de julio a las 12.30.

José Barbagelata y Boris Cohen, en representación de Santini, presentaron un planteo distinto al de las otras defensas.

Sostuvieron que su defendido fue imputado porque en el comienzo del proceso se le atribuyó una calificación legal relacionada con un determinado hecho, pero en el final del debate, cuando el fiscal Mariano Budasoff le imputó el mismo hecho pero bajo una calificación legal distinta, por la que terminó siendo condenado.

ABSOLUCIÓN

Así, solicitaron la nulidad de la sentencia y la absolución e inmediata libertad de Santini, y en subsidio, pidieron que se lo condene por el delito de Robo atenuado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, y que se lo condene a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

Barbagelata y Cohen también acompañaron los cuestionamientos que realizaron las otras defensas respecto del momento en el que la jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Paola Firpo, que ofició de jueza técnica, le leyó las instrucciones finales al Jurado.

Así, Eduardo Gerard, por la defensa de Cabrera; y Tulio Kampflosky y Constanza Bonazzolla, por la de Mildenberger, sostuvieron que fueron, entre otros adjetivos calificativos, “imprecisas”, “incorrectas” y “contaminaron” al jurado, que habría quedado condicionado.

En el mismo sentido criticaron un video que Fiscalía presentó con una edición para sostener su caso. Ambas defensas pidieron que se revoque la sentencia y se declare nulo el juicio. La de Mildenberger pidió la absolución.

Planteo del fiscal

El fiscal instó que se rechacen los recursos de las defensas. Defendió la actuación de la jueza, entendió que la sentencia estuvo “suficientemente fundada” y defendió las instrucciones, de las que expresó que fueron suficientes. También defendió el video cuestionado por las defensas.

Dijo que no se cambiaron los horarios, que se quitaron partes “vacías” para no aburrir al jurado, y afirmó que las defensas lo cuestionaron porque era “contundente, no les convenía a ninguna de las defensas que se exhiba, por eso el agravio”.

El fiscal no se refirió al complejo momento que se vivió en el juicio, cuando en el alegato de clausura, tras la declaración de Santini que, arrepentido, confesó que con Cejas y Cabrera, que son sus tíos, planearon el robo, le imputó a Santini el mismo hecho que a los otros tres pero con una calificación legal distinta, atenuada, que implica una pena menor, mientras que para los otros tres mantuvo la agravada.

Pero sí expresó que “la acusación, desde el punto de vista de Fiscalía, siempre fue la misma” y que “se acusan hechos, no calificaciones legales”.  

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