El veredicto ya estaba: culpable. Lo que faltaba era saber cuánto tiempo pagaría. Y la respuesta llegó con contundencia: 14 años de prisión efectiva para un hombre condenado por delitos contra la integridad sexual cometidos contra dos menores de edad.
La causa había pasado por un jurado popular, que fue el que determinó la culpabilidad del imputado. Ese mecanismo, que pone la decisión en manos de ciudadanos comunes, emitió un veredicto sin margen de duda. Luego, la instancia judicial fijó la pena: más de una década y dos años de encierro, sin posibilidad de cumplirla en libertad.
El condenado continuará detenido mientras la sentencia no quede firme. Es decir, mientras no se agoten las instancias de apelación posibles, seguirá entre rejas. Una medida que, en casos de esta gravedad, busca garantizar que la condena no quede en suspenso durante el proceso recursivo.
Los delitos contra la integridad sexual de menores son, dentro del sistema penal argentino, de los que mayor repudio social generan y de los que más exigen al Poder Judicial en términos de rigor y celeridad. En este caso, tanto el jurado como la instancia sentenciadora respondieron con firmeza. 14 años es una pena que no deja lugar a interpretaciones tibias.