miércoles , 15 julio 2026
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La Procuración frenó el cobro de tasas municipales en la boleta de luz

La Procuración frenó el cobro de tasas municipales en la boleta de luz
Un dictamen ante la Corte Suprema avala la norma que prohíbe incluir tributos locales en las facturas eléctricas. Municipios como Río Grande y José C. Paz quedaron en el centro del debate.

Hay una práctica que millones de usuarios naturalizaron sin chistar: abrir la boleta de luz y encontrar, mezclado entre los cargos del servicio, el cobro de una tasa municipal. La Procuración General de la Nación acaba de decir que eso tiene los días contados, y el argumento es tan simple como contundente: la factura eléctrica es para pagar electricidad, no para recaudar tributos de terceros.

El conflicto gira en torno a la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, que prohíbe que las facturas de servicios públicos incluyan conceptos ajenos a la prestación contratada, en particular tasas municipales. La procuradora Laura Monti dictaminó ante la Corte Suprema de Justicia en dos casos concretos, y en ambos llegó a la misma conclusión: la norma es válida y debe aplicarse.

El abogado Roberto Murmis, del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich, explica que la discusión no apunta a la autonomía municipal ni a la facultad de los municipios de crear y cobrar tributos. “Lo que la resolución limita es únicamente el método de recaudación a través de la factura de un tercero, como la distribuidora eléctrica, quien actúa solo como agente de retención y no forma parte de la relación tributaria sustancial”, precisa Murmis. Dicho en criollo: el municipio puede cobrar su tasa, pero no puede usar la amenaza de corte de luz para asegurarse la recaudación.

Los dos casos que llegaron a la Procuración ilustran bien la tensión. En el de la Municipalidad de Río Grande, la Justicia ya había rechazado la inconstitucionalidad de la norma pero mantenía su aplicación en suspenso; Monti dictaminó que corresponde confirmar esa sentencia y levantar el freno. En el de la Municipalidad de José C. Paz, la Cámara había declarado inconstitucional la resolución; la procuradora pidió revocar ese fallo y restablecer la vigencia de la norma.

El argumento de fondo que sostiene ambos dictámenes es que la Ley de Defensa del Consumidor es de orden público y rige en todo el territorio nacional. Eso le da a la Secretaría de Comercio atribuciones para regular cómo se facturan los servicios, por encima de las ordenanzas locales. Además, la Procuración señala que los municipios no demostraron que cambiar la modalidad de cobro comprometa su funcionamiento mínimo o su existencia patrimonial: el argumento de que el sistema tenía una efectividad del 97% en la recaudación, como alegó Río Grande, no alcanza para justificar una práctica que confunde al consumidor y lo obliga a pagar bajo la amenaza de quedarse sin luz.

Ahora la pelota queda en la cancha de la Corte Suprema, que deberá resolver si sigue la línea trazada por la Procuración. Si lo hace, las distribuidoras eléctricas de todo el país deberán depurar sus facturas y los municipios tendrán que buscar otros mecanismos para cobrar tasas como el alumbrado público. La transparencia en la facturación, en definitiva, no debería ser una conquista difícil de lograr.

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