martes , 7 julio 2026
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Justicia frena fumigaciones por daño genético en Diamante

Justicia frena fumigaciones por daño genético en Diamante
La Cámara de Apelaciones de Paraná prohibió fumigaciones cerca de viviendas en Colonia Ensayo y Aldea Brasilera tras detectar contaminación y efectos mutagénicos en una niña expuesta.

Una decisión judicial que marca un antes y un después en la batalla contra los agrotóxicos en Entre Ríos. La Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná ordenó el cese inmediato de fumigaciones cerca de viviendas en Colonia Ensayo y Aldea Brasilera, departamento Diamante, después de que estudios médicos confirmaran daño genético adquirido en una niña expuesta ambientalmente.

La jueza María Fernanda Miotti firmó una resolución que establece distancias de resguardo de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para fumigaciones aéreas. La medida surge de dos acciones de amparo: una colectiva promovida por la vecina Janet Ximena Rosso en representación de habitantes de los loteos Tierra Alta I, II y III, y otra individual de Gerardo Ariel Gareis por su hija menor de edad.

¿Qué llevó a la Justicia a tomar esta decisión tan contundente? Los informes médicos y científicos incorporados al expediente son escalofriantes. El Departamento Médico Forense del STJ ratificó que la exposición a agroquímicos puede generar efectos “genotóxicos, mutagénicos, teratogénicos e inmunitarios”, además de asociarse a cáncer, alteraciones endocrinas y problemas neurológicos.

Pero hay más: estudios ambientales detectaron contaminación con herbicidas en el Arroyo Salto, cercano a las urbanizaciones afectadas. El dato más dramático llegó con los informes que confirmaron daño genético adquirido en una niña expuesta ambientalmente a estos químicos. Una prueba irrefutable de que los agrotóxicos no solo contaminan el ambiente, sino que alteran el ADN humano.

La magistrada fundamentó su decisión en la necesidad de otorgar “tutela preferente” a la salud humana y al ambiente, considerados bienes de máxima protección constitucional. El fallo retoma el criterio del Superior Tribunal de Justicia establecido en marzo de 2024 en el antecedente “Rosso I”, donde ya se habían fijado distancias similares de exclusión.

Las fiscales Gabriela Gaitán y Aranzazú Barrandeguy respaldaron las medidas y remarcaron un dato preocupante: desde el primer fallo hasta ahora, no se realizaron estudios integrales de impacto ambiental ni monitoreos permanentes sobre el agua que consumen los habitantes de la zona. Una negligencia que pone en riesgo la vida de familias enteras.

La jueza Miotti rechazó declarar inconstitucional la nueva Ley Provincial de Buenas Prácticas N.º 11.178, vigente desde enero de 2025, pero exhortó al Estado provincial a profundizar las medidas preventivas y de control sanitario. Una decisión que protege a las familias rurales pero que deja en evidencia la falta de controles efectivos sobre una industria que maneja venenos a cielo abierto.

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