¿Puede un organismo binacional convertirse en una caja negra usando su estatus juridico como escudo? La Comision Tecnica Mixta de Salto Grande dice que si. Los ciudadanos entrerrianos que financian la represa, no tanto.
La CTM rechaza pedidos de acceso a la informacion publica alegando inmunidad de jurisdiccion. Su argumento: el fallo Fibraca de 1993 los protege de cualquier escrutinio. Pero ese precedente hablaba de laudos arbitrales, no de transparencia sobre remuneraciones y contratos. Confundir inmunidad funcional con opacidad institucional es, como minimo, una lectura forzada.
El problema es mas amplio. Si esta doctrina prevalece, quedarian fuera del control ciudadano todos los organismos binacionales con sede en Argentina: Yacyreta, entidades de la Hidrovia, cualquier estructura bilateral futura. No es solo sobre Salto Grande: es sobre los limites de la transparencia en el Estado argentino.
La Corte Suprema ya marco la cancha en casos como Giustiniani contra YPF: aun cuando una entidad no sea formalmente publica, debe brindar informacion si administra intereses publicos. ¿Y que hace la CTM? Administra un aprovechamiento estrategico sobre un rio soberano, recibe recursos del Tesoro, distribuye regalias a Entre Rios.
La paradoja es reveladora: el lado brasileño de Itaipu, bajo el mismo marco binacional, desarrollo herramientas de transparencia activa para monitorear proyectos en tiempo real. Una misma represa, un mismo tratado, dos culturas institucionales opuestas. Hasta el Banco Mundial, con amplias inmunidades, adopto una presuncion de divulgacion.
La Convencion Americana establece que el acceso a la informacion es un derecho humano, no una concesion del Estado. Las restricciones deben ser necesarias y proporcionales. Una clausula de inmunidad de sede no satisface ese test cuando se usa para bloquear pedidos sobre sueldos publicos. La primacidad de los tratados no opera en una sola direccion: tambien obliga a interpretar privilegios de manera compatible con derechos fundamentales.