lunes , 6 mayo 2024
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Resuelven conflicto de competencia federal entre Gualeguaychú y Paraná

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná determinó “dirimir el presente conflicto negativo de competencia, asignándole la misma al Juzgado Federal de Gualeguaychú”.
La Cámara Federal de Paraná dirimió un conflicto negativo y dictó la competencia del Juzgado Federal de Gualeguaychú en detrimento del de Paraná. Lo hizo en razón de la territorialidad en una causa que investiga una compleja causa.

La jueza de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en su integración unipersonal en Beatriz Aranguren, resolvió el miércoles “dirimir el presente conflicto negativo de competencia, asignándole la misma al Juzgado Federal de Gualeguaychú, en razón del territorio, para entender en las presentes a quien se remitirán la totalidad de las actuaciones…, debiendo comunicarse lo resuelto al Juez de Paraná”.

La causa investiga una denuncia contra un padre, magistrados y narcotraficantes.

La resolución se adoptó en el contexto de las actuaciones caratuladas “Incidente de incompetencia de NN en autos NN por averiguación de delito”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná. La Cámara intervino en virtud de la decisión del juez Federal de Paraná, que decidió “mantener la declaración de incompetencia de ese Juzgado para entender en las presentes actuaciones en razón del territorio decretada el 12 de abril de 2023, y en consecuencia tener por trabado conflicto negativo de competencia -atento la incompetencia decretada en fecha 28 de abril de 2023 por el juez Federal de Gualeguaychú-”.

La jueza consideró los dichos del juez federal de Paraná, que fueron confrontados por su par de Gualeguaychú: “… No puede soslayarse que, si se atiende a los ámbitos geográficos en los cuales se estaría perpetrando la plataforma fáctica descripta por la denunciante, esto es, la ciudad de Urdinarrain, Departamento Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, corresponde sin más trámite la declaración de incompetencia de esta sede…”.

La causa comenzó a sustanciarse “a partir de un mail recibido en la casilla oficial del Juzgado Federal de Paraná desde la dirección de correo electrónico… el 16 de marzo de 2023, mediante el cual LA denunció hechos relacionados a situaciones de violencia familiar por parte del padre de su hijo…. Posteriormente, la nombrada envió dos correos electrónicos a la misma casilla; los cuales dieron origen a dos expedientes penales”. De aquellas actuaciones se desprende que LA “no sólo denunció al padre de su hijo, sino también a los Magistrados que intervinieron en procesos judiciales que la tuvieron como parte; y a personas que serían peligrosas y pertenecen a ‘grupos de narcomenudeo’”.

La jueza entendió que correspondía atender a lo alegado por el Fiscal General de la Cámara, que propició que se debía remitir “las actuaciones para la continuidad de la investigación al juez Federal de Gualeguaychú. Ello por cuanto, en el caso, resulta de aplicación la regla del artículo 37, primer párrafo, del CPPN, según la cual ‘será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito’, lo que sitúa al Juzgado Federal de Gualeguaychú como territorialmente competente por ser el lugar de los hechos que fueran objeto de denuncia, independientemente de lo que corresponda evaluar –oportunamente- respecto de la competencia material”.

Aranguren señaló que “en efecto, se ha señalado que el fundamento práctico del aspecto distributivo funcional de la competencia penal radica en ‘acercar al juez al hecho delictuoso, al lugar de su comisión donde deben recogerse con mayor facilidad las pruebas de cargo y de descargo, que por lo general se encuentran en el lugar de perpetración del delito’…. En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, el conflicto negativo de competencia, debe resolverse asignándole la misma para entender en la presente causa, en razón del territorio, al Sr. Magistrado del Juzgado Federal de Gualeguaychú, a quien el Sr. Juez Federal N° 1 de Paraná deberá remitirla”.

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