lunes , 6 mayo 2024
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Conceden prisión domiciliaria por el interés superior del niño

La defensa de la imputada solicitó que se dé tratamiento al planteo recursivo de prisión domiciliaria de conformidad al interés superior de niño.
La decisión benefició a una mujer que está privada de la libertad imputada por el delito de narcotráfico. Informes socio ambientales expusieron que el niño está en situación de vulnerabilidad por el encierro de la madre. Lo cuida su hermano que trabaja y su sueldo es insuficiente para su manutención. El padre también está preso imputado en la misma causa.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren, Cintia Gómez –voto disidente- y Mateo Busaniche, resolvió por mayoría, “hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de VF y, en consecuencia, revocar la resolución” del Juzgado Federal de Victoria y le concedió “la prisión domiciliaria de la nombrada, bajo las condiciones señaladas en los considerandos puntos III- d) y IV de la presente”.

En disidencia

La defensa de la imputada solicitó que se dé “tratamiento al planteo recursivo esgrimido, en cuanto peticiona la concesión de su prisión domiciliaria de conformidad al interés superior de niño, ya que el hijo de la nombrada tendría 12 años de edad y se encontraría en situación de desamparo”. La fiscal de primera instancia acompañó el pedido, pero el fiscal general de la Cámara entendió, como el voto disidente, que “no se advierte situación de desamparo ni de vulnerabilidad del menor, por lo que, por el momento, corresponde rechazar la petición de la defensa y confirmar la decisión recurrida en cuanto deniega el pedido de prisión domiciliaria de VF”.

El voto disidente sostuvo que “… la resolución apelada luce fundada para confirmar el rechazo de la prisión domiciliaria solicitada por VF. En este entendimiento, no obstante la elevada jerarquía de los derechos y normas en análisis, no surge de las constancias de autos que se haya acreditado que el menor, se encuentre en una situación de desprotección, desamparo o vulnerabilidad que conlleve a adoptar una solución diferente a la del magistrado”.

No contemplado

Los votos por la mayoría señalaron que “de las constancias de autos, surge que la imputada es madre de un hijo menor de edad de 12 años, que estaría al cuidado de su hermano de 20 años (conforme informe del Copnaf…)-, por lo que se presenta la posibilidad de obtener la detención domiciliaria en un supuesto no contemplado legalmente, toda vez que, si nos atenemos a la literalidad del ya citado artículo 32 en su inciso f) de la ley 24.660, T.O. Ley 26.472, no resulta aplicable el instituto en análisis”. Sin perjuicio de ello, entendieron que “aun cuando no le corresponde legalmente a la imputada gozar del beneficio en cuestión, en el presente se ha solicitado la aplicación de un orden normativo superior, debiendo procederse a su consideración”.

Así, también sostuvieron que “como puede advertirse, la normativa en análisis llama a otorgar particular incidencia en la resolución de la cuestión al ‘interés superior del niño’, por lo que habrá de atenderse a las particularidades de cada caso en concreto, teniendo en consideración que el supuesto previsto por la norma – menor de cinco años- no debe interpretarse como un límite insalvable que impida decretar la detención domiciliaria cuando las circunstancias del caso así lo exijan”.

A dichos efectos, se tuvo presente que, “según las constancias de autos, el padre del menor se encuentra detenido también en el marco de la causa principal a la que accede este incidente, en la Unidad Penal de Victoria. 

Por su parte, el informe del Copnaf del 11 de julio de 2023, señala que ‘se identifica la emergencia de dificultades económicas para garantizar la plena satisfacción de las necesidades de subsistencia del adolescente ya que la misma es una función y responsabilidad que sostenían los progenitores. Se destaca que los ingresos económicos con que cuenta el hermano mayor resultan insuficientes para la manutención de ambos’”. Asimismo, se valoró que dicho informe “sugiere la posibilidad de restablecer el contacto entre el menor y sus progenitores, lo que le posibilitaría atravesar el proceso de manera menos traumática, ya que se lo observó angustiado”.

El hecho

A VF se le imputó que “al menos en el período de tiempo transcurrido entre julio de 2022, hasta el 21 de junio de 2023, junto al resto de los coimputados, el haber comercializado de manera conjunta y organizada entre sí, y con personas cuya identidad e intervención aún no se ha podido establecer, estupefacientes –cocaína y marihuana-, en diversas cantidades, asumiendo y ejerciendo diversas funciones de provisión, organización, distribución, aprovisionamiento, almacenamiento, fraccionamiento, y venta del referido tóxico a distintos consumidores en diferentes domicilios en la ciudad de Gualeguay. Según las investigaciones, la nombrada cumplía el rol de vendedora dentro de la organización investigada”. En el allanamiento, requisa y secuestro, se halló en el domicilio de VF 12 envoltorios que contenían cocaína y una bolsa con marihuana”. El 6 de julio de 2023 el juez federal de Victoria resolvió procesarla con prisión preventiva por considerarla coautora del delito de comercio de estupefacientes agravado por haber intervenido en el mismo tres o más personas, resolución que se encuentra firme.

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