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Confirman condena a ex policía federal por abusar de tres niñas

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La Cámara de Casación de Paraná rechazó este martes el recurso de casación que presentaron los defensores de ARS contra la sentencia que lo condenó a la pena de 16 años de prisión por los hechos cometidos contra tres niñas. 

El 6 de septiembre de 2022, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por Alejandro Grippo, Carolina Castagno y Alejandro Cánepa, resolvió condenar a ARS, ex policía federal, a la pena de 16 años de prisión por los delitos de Promoción a la corrupción agravada por ser el autor encargado de la guarda, primer hecho, y Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor encargado de la guarda, segundo y tercer hecho, en concurso real.

Ayer se conoció que la Sala I de la Cámara de Casación de Paraná, integrada por Gustavo Pimentel, Marcela Davite y Marcela Badano, resolvió “rechazar el recurso de Casación interpuesto por los defensores oficiales, Jorge Sueldo y Pablo Biaggini, el 22 de septiembre de 2022 y en consecuencia confirmar la sentencia del 6 de septiembre de 2022 dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná”.

Los hechos por los que el ex policía federal fue condenado y la sentencia confirmada, ocurrieron en una vivienda de Paraná. La investigación –a cargo de los fiscales Melisa Saint Paul y Mariano Budasoff- insumió cinco años. El condenado llegó a esta instancia casatoria en libertad, puesto que se le había concedido la excarcelación hasta que la sentencia quede firme.

La Cámara entendió que la sentencia de primera instancia “define con certeza la existencia del hecho delictivo, la responsabilidad penal del encausado y la adecuada respuesta punitiva que corresponde dar al autor del injusto comprobado. Todo lo supra referido, lleva a desestimar los agravios y a entender que debe confirmarse la sentencia cuestionada”.

También manifestó que “analizada que fuera la reconstrucción fáctica realizada en la sentencia en crisis, es posible descartar la existencia de la arbitrariedad imputada, siendo su postulación en esta Sede, una mera discrepancia con lo resuelto, lo que no habilita la aplicación de la doctrina de la ‘arbitrariedad’”.

Además, señaló que “es fácil advertir de lo reseñado precedentemente, que el plexo probatorio de cargo es copioso e irrefutablemente incriminante, y no ha podido ser desvirtuado por la estrategia defensiva desplegada. Las críticas realizadas no logran conmover el sólido plexo argumental del Tribunal de mérito, no habiendo discrecionalidad ni vicios lógicos en el acto sentencial atacado sino, por el contrario, un ejercicio cabal de la función jurisdiccional”.

PRIMER HECHO. Estribó en que “sin poder precisar fechas exactas, cuando la niña -que actualmente tiene 19 años-, contaba con 5 años y hasta los 9 años, mientras se encontraba en la casa de su abuela materna, en Paraná, a cargo del cuidado de la pareja de ésta, ARS, en reiteradas oportunidades, con una frecuencia de dos veces por semana -martes y domingos- le efectuó tocamientos por arriba y por debajo de la ropa, en algunas oportunidades estando ella sola, y en otras encontrándose en presencia de sus dos primas, a quienes les realizaba los tocamientos antes referenciados, de manera simultánea”.

VÍDEOS. Asimismo, se le imputó que “desde que la primera víctima, contaba con 9 años hasta los 11 años, además de realizarle los tocamientos antes descriptos”, acometía contra la niña con nuevos ataques sexuales “mientras le exhibía videos con contenido sexual, en tanto en otras oportunidades ingresaba al baño de la finca antes aludida cuando ésta se duchaba”, le realizaba tocamientos, “hechos que revistieron entidad suficiente para alterar el normal desarrollo de la sexualidad de la misma”.

SEGUNDO HECHO. Consistió en que “sin poder precisar fechas exactas, cuando la niña -que actualmente tiene 18 años-, contaba con 8 años y hasta los 11 años, mientras se encontraba en la casa de ARS, en Paraná, bajo su cuidado, en reiteradas oportunidades, con una frecuencia de dos veces por semana -martes y domingos- le efectuó tocamientos, por arriba y por debajo de la ropa, en presencia de otra niña, y en una oportunidad en presencia de dos niñas, a quienes les realizaba los tocamientos antes referenciados, de manera simultánea, los cuales revistieron entidad suficiente para alterar el normal desarrollo de la sexualidad de la misma”.

TERCER HECHO. Se imputó que “sin poder precisar fechas exactas, cuando la niña –que actualmente tiene 18 años-, contaba con 8 años y hasta los 11 años de edad, en la casa de ARS y bajo su cuidado, en aproximadamente diez oportunidades, le efectuó tocamientos, por arriba y por debajo de la ropa”, en presencia de las niñas mencionadas en el segundo hecho imputado, “a quienes les realizaba los tocamientos antes referenciados, de manera simultánea, hechos que revistieron entidad suficiente para alterar el normal desarrollo de la sexualidad de la misma”.

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