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Condenaron a municipal que robó ketamina

Los hechos que se le atribuyeron ocurrieron de mayo de 2019.
El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Walter Carballo, resolvió ayer homologar el acuerdo de juicio abreviado que le presentaron las partes y en consecuencia, dictó sentencia condenando a Juan Humberto Santos Witschi, por el delito de peculado

El juez hizo lugar al acuerdo en los términos en los que lo redactaron el fiscal, Juan Malvasio, y la defensa del acusado. Los hechos que se le atribuyeron ocurrieron de mayo de 2019.

Carballo resolvió “declarar autor material y penalmente responsable a Witschi…, por el delito de Peculado”, condenándolo a la pena de “dos años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación perpetua absoluta para ejercer la función pública”.

Así, también le impuso entre otras reglas de conducta, por el plazo de la condena, “la realización de trabajos no remunerados por una carga total de 150 horas en un establecimiento que la Oficina de Medios Alternativos disponga al efecto en su caso o un taller de capacitación por cada año de cumplimiento de las normas de conducta…”.

El imputado, de 45 años, era funcionario público y cumplía funciones en la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Paraná, donde se desempeñaba en tareas de maestranza y como encargado de abrir y cerrar el organismo.

Carballo se refirió al acuerdo alcanzado entre las partes respecto del monto de la pena acordado. Así, indicó que aquellas consensuaron que “en cuanto a los atenuantes que han sido valorados, la actitud desplegada por el incurso al momento de ser requerido por la autoridad policial, quien mostró cooperación desde un primer momento en oportunidad de diligenciarse el allanamiento y registro domiciliario en su domicilio, aportando voluntariamente los elementos interesados en la orden judicial. A su vez como atenuante se ha valorado la confesión del hecho, la carencia de antecedentes penales y el aceptar un acuerdo de juicio abreviado pudiendo someterse a un juicio, considero que constituyen atenuantes y debe ser valorados”.

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