Rubén Alejandro Barrientos deberá identificarse debidamente al ingresar y en caso de asistir a espectáculos deportivos, informar el sector en el que se ubicará.
La jueza de Garantías N°7 de Paraná, Carola Bacaluzzo, resolvió ayer “hacer lugar a lo interesado por Leopoldo Cappa, defensor técnico de Rubén Alejandro Barrientos y dejar sin efecto la restricción dispuesta en la resolución del 21 de diciembre de 2016 -Prohibición de acercamiento a menos de 200 metros al Club Atlético Patronato de Paraná y la prohibición de asistir a cualquier partido de fútbol que juegue dicho club- debiendo la autoridad correspondiente tomar conocimiento de la concurrencia y/ o asistencia de Rubén Alejandro Barrientos a la entidad deportiva, quien deberá identificarse debidamente al ingresar y en caso de asistir a espectáculos deportivos, informar el sector en el que se ubicará”.
IMPUTADOS
Rubén Alejandro Barrientos es hermano de Gustavo Barrientos, alias Petaco, y juntos estuvieron en una causa que se sustanció en el Juzgado de Transición, donde también estaban imputados Verónica Martínez, Hugo Alejandro Ceola, Rubén Darío Godoy y otros.
La jueza analizó que “a pesar de que inicialmente las restricciones estaban justificadas en serios y concretos peligros procesales, lo cierto es que la investigación a lo largo de estos años ha tenido escaso avance y está pendiente aún la definición del conflicto de competencia suscitado”.
Añadió que “Barrientos quedó sujeto a las prohibiciones resueltas en el año 2016, las cuales no fueron revisadas” y entendió que en tal estado de situación, “las restricciones han tenido una excesiva y desproporcional duración que desvirtúa su naturaleza cautelar procesal, transformándose en un indebido anticipo punitivo y esta situación debe ser remediada de manera inmediata”.
DETALLES
Cappa manifestó en su pedido que su representado “fue indagado y que al no establecerse en la resolución un plazo de duración se contraría la normativa nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional”.
En este sentido afirmó que “la Ley 24.192 que regula el Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos dispone como pena accesoria la inhabilitación de seis meses a cinco años para concurrir al tipo de espectáculos deportivos que haya motivado la condena”.
El letrado resaltó que “las restricciones fueron decididas hace seis años y ese plazo excede el previsto en la citada ley, pero al estar entablado un conflicto de competencia se estaría prolongando la medida por tiempo indeterminado”.
Asimismo interesó que “se deje sin efecto la prohibición de acercamiento a menos de 200 metros al Club Atlético Patronato de Paraná y la prohibición de asistir a cualquier partido de fútbol que juegue dicho club, dispuestas el 21 de diciembre de 2016”.
Notificado del incidente que presentó Cappa, el fiscal Eric Zenkluzen dictaminó que “atento el estado de las actuaciones y el tiempo transcurrido desde la resolución resulta inoficioso mantener las restricciones y no objetó el pedido instado”.
Así, resaltó que “según el informe del Registro Nacional de Reincidencia Barrientos no registra antecedentes en esa repartición, lo que ilustra el no involucramiento en conductas delictivas o similares”.