El juez coincidió con la defensa en que las condiciones que fundaron la resolución que denegó el primer pedido de morigeración, cambiaron durante el tiempo que estuvo privado de la libertad. Consideró que la investigación está terminada y que no existen ya los riesgos de peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación.
Redacción EL DIARIO
El juez del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Jorge Sebastián Gallino, resolvió conceder el arresto domiciliario con dispositivo de control electrónico a un hombre que fue procesado por el presunto delito de narcotráfico. Habría desempeñado, según la acusación, el rol de «mula».
Gallino entendió en el recurso de casación porque cumplía con los requisitos formales. La defensa planteó el recurso ante la situación de vulnerabilidad en la que quedó la familia del procesado a partir del dictado de la prisión preventiva en la cárcel.
La defensa sostuvo que el procesado es “una persona que no registra causas en trámite ni antecedentes penales y, en consonancia con las circunstancias personales desarrolladas, sostiene que debe efectuarse un estudio sensible de las particularidades que presenta el caso, toda vez que se trata de una persona que goza de estado de inocencia a la espera de un juicio oral”, conforme lo establece el Código Procesal Penal Federal de la Nación.
Mula
El magistrado adelantó que “procede conceder el recurso presentado, toda vez que, si bien la resolución cuestionada no pone fin al proceso, resulta equiparable a sentencia definitiva, al ser susceptible de ocasionar un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior». Así, otorgó la prisión domiciliaria a MRV mientras se sustancia la investigación.
La defensa oficial argumentó que su representado se «encuentra procesado por el delito de transporte de estupefacientes y del análisis de sus condiciones personales, es dable inferir que constituye el último y más vulnerable eslabón de la cadena de tráfico, quien ha desempeñado el rol de ‘mula’ o transportador de la sustancia ilícita».
Interés superior
La defensora fundamentó el recurso casatorio señalando que el rechazo del primer pedido de morigeración del arresto preventivo no estaba debidamente fundado y configuró «una errónea aplicación de la ley tanto sustantiva como adjetiva…». Añadió que el rechazo «acarrea un perjuicio de imposible reparación ulterior, puesto que se trata de cuestiones de índole humanitarias vinculadas a derechos de fundamental relevancia como la dignidad inherente al ser humano, derecho a la protección de la familia y a la no injerencia arbitraria en la vida de las familias» y en el interés superior del niño, ambos reconocidos en pactos internaciones a los que Argentina adhirió.
Asimismo, la defensa afirmó que “la discusión no gira en torno a una solicitud de excarcelación sino de una medida morigerada con dispositivo electrónico de control que reduce los márgenes de maniobra o libertad exclusivamente al espacio de su domicilio, por lo que todos los fundamentos en pos de sustentar un hipotético riesgo procesal lucen improbables al no haber indicadores que permitan configurar un mínimo riesgo procesal que amerite una prolongación de su detención en la institución carcelaria, como tampoco razones que permitan conjeturar que, en el caso de concederse su prisión domiciliaria, podría no someterse a proceso e intentar sustraerse del accionar de la justicia”.
Riesgos
Respecto de los riesgos procesales de peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación que obraron como óbice para conceder el primer pedido de morigeración de la medida de coerción, la defensa consideró que «…en razón de situaciones emergentes del cuidado de los niños que se encontraban solos, por lo que la situación fáctica actual dista mucho de aquella que existía al momento de dictar la prisión preventiva» y afirmó que «la etapa probatoria y de medidas de preparación para su posterior elevación a juicio, se encuentra concluido, por lo que el peligro de entorpecimiento de la investigación se encuentra fenecido».
En el mismo sentido se expidió respecto del peligro de fuga: «Igual situación se vislumbra respecto del peligro de fuga, puesto que se encuentra plenamente acreditado el arraigo de MVR, quien busca incansablemente poder reencontrarse con su familia, a la cual no ve hace casi dos años, y de la cual se ha acreditado que se encuentra establecida y en el caso de su pareja, la misma cuenta con un trabajo estable, en relación de dependencia, registrado y los niños se encuentran escolarizados».
Estado
La defensa resaltó la condición de vulnerabilidad de su asistido como consecuencia de su detención: «Luego de transcurrido un año, ante esta nueva petición se han sumado nuevos argumentos, tales como el cambio de trabajo de la pareja de MVR, quien fue despedida de su anterior trabajo por verse obligada a faltar reiteradamente para atender a sus hijos menores que se encontraban solos en su domicilio, el cambio de domicilio que debieron efectuar a los fines de recortar gastos de vida, la conclusión de la investigación penal preparatoria y el posterior pedido de elevación a juicio, la actitud de MVR durante el tiempo de detención dentro de la unidad penal, el propio transcurso del tiempo sin que el mismo haya recibido visitas, por imposibilidad económica y de tiempo de su pareja y sus hijos, lo que modifica el contexto en el que se plantea nuevamente esta solicitud de prisión domiciliaria, entendiendo que no han sido debidamente considerados por este tribunal».