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    Estamento judicial del jury fundamentó sus votos en el juicio contra Goyeneche

    Los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento, en representación del Superior Tribunal de Justicia, expresaron en un comunicado que el jury a la procuradora adjunta, Cecilia Goyeneche, “se realizó en el marco de lo establecido por la ley y garantizando todos los mecanismos de legítima defensa”. El Honorable Jurado de Enjuiciamiento, en su integración constitucional, destituyó el 24 de mayo a Goyeneche. La encontró responsable de mal desempeño de sus funciones en la causa Contratos.

     

    Redacción EL DIARIO/[email protected]

    El Honorable Jurado de Enjuiciamiento (HJE) está integrado por dos miembros de la Legislatura entrerriana, uno por cada cámara; tres del Poder Judicial, se trata de vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia; y dos abogados en representación por el Colegio de Abogados. Ayer, los representantes del Poder Judicial emitieron un comunicado en el que precisaron el motivo del jury que se sustanció contra quien
    era procuradora general adjunta y fiscal anticorrupción, Cecilia Goyeneche; ampliaron fundamentos en este sentido y afirmaron que el proceso se realizó dentro de la normativa vigente.

    Establecida

    En un comunicado que recibió EL DIARIO, los vocales del STJ, Juan Ramón Smaldone, Daniel Carubia y Gisela Schumacher, expresaron que “el proceso de juicio oral y público llevado adelante a la procuradora adjunta, a partir de la denuncia formulada por los abogados Guillermo Mulet y Rubén Pagliotto, se realizó en el marco de lo establecido por la ley y garantizando todos los mecanismos de legítima defensa”.

    Además, señalaron que “durante el juicio se comprobó que la denuncia…, en cuanto a la relación personal y comunidad de intereses entre la procuradora adjunta y el imputado Pedro Opromolla, en la causa conocida como ‘contratos en la Legislatura’, quedó establecida”.

    Motivo

    En aquella línea, entendieron que “…la funcionaria debió haberse excusado de intervenir en el proceso de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), apenas tomó conocimiento de la participación de Opromolla en los hechos que se investigaban. Al no hacerlo quedó revelada la grave afectación del principio de objetividad exigido en la Ley N°10.407; y, claro está, también la norma de reenvío proveniente del artículo 38 del rito penal que describe el
    deber de excusarse siempre que -para el caso- la funcionaria acusada tuviere ‘comunidad con alguno de los interesados’”.

    Asimismo, se recordó que la causa “se inició en octubre de 2018, y la procuradora adjunta tras haber negado vinculación alguna con el imputado, recién se excusa en abril de 2019. Es el procurador general Jorge García quien acepta su excusación”.

    Uno por uno

    Carubia expuso que “…la carencia de objetividad se revela incontestable en la declaración testimonial del fiscal Ignacio Aramberry que pretendió justificar el allanamiento y secuestro
    del celular de Mario Deiloff afirmando falsamente que se llevó a cabo porque el testigo no portaba el celular en el momento de la entrevista; pero, minutos antes, a pedido de la enjuiciada, se exhibió la videofilmación de la entrevista de Deiloff con Aramberry y Goyeneche, en cuyo transcurso clara y abiertamente el testigo extrajo el teléfono celular de un bolsillo del pantalón, corroborando u ofreciendo a los Fiscales un dato
    contenido en el aparato”.

    Carubia se refirió a la exposición mediática y gremial que Goyeneche le dio al jury. Así, entendió que aquella lo hizo con el fin de “exponer que esta causa era el resultado de la reacción del poder por sus investigaciones contra la corrupción administrativa y sembrar la sospecha de la parcialidad de algunos de los integrantes de este Jurado y de supuestas relaciones con sujetos vinculados a esas investigaciones”; pero, entendió Carubia,
    “…por el contrario y paradójicamente, lo que ha sido cabalmente demostrado y confesado es que, quien ha mantenido vínculos con personas sometidas a investigación por delitos de corrupción administrativa, ha sido precisamente la procurado adjunta Goyeneche y no los integrantes de este Jurado”.

    A su turno, Schumacher distinguió que “el asunto es que, aquí, todas y cada una de las coincidencias que tenía Goyeneche con el imputado Opromolla, analizadas en su conjunto, dan cuenta de una relación de confianza que traspasa la que, ya reconocida en este juicio, tenía su esposo Orlando Bertozzi con Opromolla. A esto también podría sumarse que, más allá de la relación con Opromolla, la relación también era con el estudio Integral
    Asesoría”.

    También entendió que “este gran número de coincidencias propias de Goyeneche con Opromolla, pero también con el Estudio Integral Asesoría, del que resulta que están casi todos sus integrantes imputados de la comisión de ilícitos penales de corrupción, demuestra la existencia de una relación de confianza que se mantuvo a lo largo del tiempo y se alimentó con relaciones frecuentes, así lo dijo Orlando Bertozzi y también lo
    reconoció Goyeneche, más allá de si estas relaciones se daban cada tres meses, o más o menos”.

    Schumacher dijo que la expresión “Falso su señoría (N de la R. Goyeneche negó el vínculo con Opromolla en una audiencia oral y púbica ante una jueza) fue utilizada para reafirmar su falta de vínculo alguno con el imputado, concluyendo en que ‘no es entendible ni justificable es que una funcionaria pública en el ejercicio de la función recurra a estrategias discursivas que faltan a la verdad’. Sin embargo, prefirió recurrir a tecnicismos que no
    hicieron más que ocultar la situación que, hasta ese momento, sólo era conocida por ella y, parcialmente, por su jefe”.

    Sobre el allanamiento

    Smaldone destacó que “la Procuradora Adjunta -aunque se trate de negar el punto- coordinó con los fiscales subalternos para llevar a cabo el allanamiento y registro del domicilio y requisa personal (…) de uno de los testigos que, con anterioridad, había
    sido entrevistado en el ámbito de la Investigación Penal Preparatoria (IPP); quien, al ser interrogado, dio razón de sus dichos para afirmar haber visto al esposo de la funcionaria
    enjuiciada en la sede del estudio de calle Misiones 276 (…) además, la funcionaria acusada requirió al entrevistado para que diga quien lo había inducido para mencionar que su cónyuge concurría al mismo lugar”. Se refiere a la entrevista del testigo Deiloff con los fiscales.

    Smaldone sostuvo que “la unión de ambos datos y la omisión de excusarse durante un largo tiempo de la investigación instala un serio y grave dato que se edifica a partir de la falta de concreción de la requisa del teléfono celular de Opromolla que tampoco estuvo presente al llevarse a cabo el allanamiento de ‘Integral Asesoría’… ni en su domicilio particular, siendo que estaba trabajando en la sede de la legislatura provincial”.

    Finalmente expresó que “Goyeneche perdió el atributo de objetividad porque de manera deliberada decidió que no debía excusarse patentizando -ello- un claro acto arbitrario prohibido por la Constitución provincial que, además, colisiona tanto con el genérico mandato preambular de afianzar la Justicia como con el imperativo de nuestra Carta Magna -reformada en el año 2008- para que el Ministerio Público Fiscal lleve a cabo el ejercicio de la ‘acción penal pública’ con arreglo a los principios -entre otros- de
    legalidad y objetividad”.

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