domingo , 1 febrero 2026
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Salud recuerda que sólo se deben adquirir lentes en ópticas habilitadas



Desde el Ministerio de Salud de Entre Ríos se vuelve a poner el foco en que la evaluación oftalmológica y prescripción de recetas de anteojos son actos que deben ser practicados por profesionales médicos, como también que el único espacio autorizado para comercializar lentes son las ópticas habilitadas.

El Ministerio de Salud de Entre Ríos, junto a la Asociación de Ópticos de la provincia de Entre Ríos (Aoper), advierte a la comunidad sobre el riesgo que representa para la salud visual el acceso a lentes graduados sin la prescripción médica adecuada.

En muchos casos, el acceso a anteojos sin indicación, además de constituir una práctica ilegal, puede acarrear daños severos para la salud visual. Un claro ejemplo de esto se suele observar entre quienes adquieren lentes pre-graduados, ya que al usar este tipo de lentes no se toman en consideración factores o enfermedades prevalentes asintomáticas como el glaucoma y la retinopatía diabética (que son las principales causas de cegueras prevenibles). De este modo, muchas personas que han podido acceder al anteojo sin el control médico pertinente demoran el diagnóstico de estas enfermedades y, para el momento en que llegan al consultorio, sus cuadros ya están muy avanzados y en condiciones casi irreversibles.

Por eso se insta a la comunidad a consultar a un profesional médico y, en caso que se indique el uso de algún elemento para corregir la visión, que el mismo sea adquirido en establecimientos ópticos habilitados para la venta de lentes y accesorios relacionados con la salud visual.

Una preocupación presente

En principio, la evaluación oftalmológica y prescripción de recetas de anteojos por personas que carecen de matrículas habilitantes para realizar dicho acto médico es una situación que debe evitarse siempre.

Otra causa de preocupación es la comercialización de anteojos de forma ambulante o en comercios no autorizados, prácticas que infringen la ley provincial Nº 9.068.

Dicha norma, en su Artículo 2º estipula que: “La venta de vidrios simples, planos y de color y la preparación y expendio de cualquier clase de lentes para corregir vicios de refracción, anomalías o defectos de la vista sólo podrán efectuarse conforme a las disposiciones especificadas en la presente ley y reglamentación de la misma, en las casas de óptica inscriptas ante la autoridad sanitaria correspondiente, quedando prohibida la venta ambulante, callejera o en comercios no autorizados para ese efecto”.

En virtud de lo planteado, también se apela al compromiso de los presidentes de los municipios y comunas de toda la provincia, instándolos a adoptar las medidas necesarias para prevenir el acceso a lentes de forma irregular en sus comunidades.

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