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El diario de la Constituyente sigue sin estar publicado

Las Actas originales del Congreso de Entre Ríos de 1821, fueron publicadas más de un siglo después, en 1925.

En 1925, Enrique Pérez Colman efectuaba un reclamo para que se publiquen las Actas originales del Congreso de Entre Ríos de 1821, que estaban en manos del Senado y no habían pasado al Archivo de la provincia. En el mismo sentido hoy es deseable la impresión de los ejemplares del Diario de Sesiones de la Convención Constituyente 2008, para enviarlo a bibliotecas y Archivos, como un recurso de información pública accesible a la ciudadanía.

En 2008 se llevó a cabo la reforma parcial de la Constitución Provincial. Resulta claro que la implementación completa del texto constitucional viene teniendo un proceso lento, en tiempos en que todo es acelerado. Se han sancionado varias leyes requeridas por el nuevo texto, otras están pendientes y falta además que aquellas que se sancionaron sean, efectivamente operativas para real beneficio para la ciudadanía.

Es obligación de los que tienen poder para hacerlo, tanto como la publicidad de los actos de gobierno, que es uno de los principios del sistema republicano, del que las publicaciones oficiales son una de las manifestaciones más importantes.

En el caso de la Legislatura o de una Convención Constituyente esas publicaciones son, sin dudas, los Diarios de Sesiones, en los que queda plasmado el carácter deliberante, las discusiones, los debates que se generan, las decisiones acerca de las disposiciones de la Ley Suprema y de las leyes.

Los diarios de sesiones cumplen con la función de publicitar el acto de consagración, en nuestro caso de la norma constitucional y también son una rendición de cuentas de los representantes ante sus representados, lo cual requiere que éstos tengan posibilidad de acceso como modo de control de qué han hecho, qué han expresado, cómo y en qué medida se comprometieron los Convencionales, con lo prometido y lo dispuesto por la convocatoria. Es un testimonio de la acción de representación.

No puede dejarse de señalar, la relevancia de los Diarios de Sesiones en la investigación historiográfica, ya que son un documento, una fuente testimonial en una cantidad de sentidos: permiten conocer la práctica política de una época; los posicionamientos ideológicos y los tonos argumentales manejados en un determinado momento; las preocupaciones sociales de entonces. Tampoco, a la luz de otras inquietudes que pueden movernos hoy, puede dejar de considerarse el peso que tiene para el análisis del discurso político y hasta de las variantes desde lo lingüístico, como connotación cultural de una época.

El Diario publicado, que se puede archivar, que se puede encontrar en las bibliotecas, posee estabilidad material. Hoy podemos consultar incunables, pero no textos que hayamos archivado digitalmente con viejos programas.

Concretamente, sería más que deseable la impresión de al menos 300 o 500 ejemplares del Diario de Sesiones de la Convención Constituyente 2008, para ubicarlos en las bibliotecas y Archivos de la Provincia, como un recurso de información pública realmente accesible para los ciudadanos de hoy y los de mañana, 70, 100 años o más.

Actualmente pueden leerse los Diarios de Sesiones papel desde la Convención de 1883, pero no de la de 2008. Es cierto, su documentación resguardada está en el Archivo de la Provincia y en el Museo Histórico de Entre Ríos, pero no conforma un cuerpo publicado de fácil consulta para el ciudadano, y en forma digital está perdida en una página de la Legislatura.

RECLAMO SIMILAR

Hace casi un siglo, en 1925, Enrique Pérez Colman, solicitó la publicación de las Actas originales del Congreso de Entre Ríos de 1821, que estaban en manos del Senado y que por distintos motivos no habían podido pasarse al Archivo de la provincia.

En su pedido expresaba que aún en el caso de poder hacerse, de no publicarse seguirían estando en riesgo y señalaba que su impresión y distribución en distintos repositorios, se constituiría en una garantía de preservación.

Para la CP 2008, la digitalización es un primer resguardo, relativo, no garantiza nada y los diarios de sesiones impresos, sueltos, tampoco.

Tiene sentido compartir los argumentos, los conceptos, publicados por el Archivo Histórico del Congreso de Entre Ríos, impreso por Establecimiento Gráfico “La Acción”, (1925). Actas.  Cuaderno 1, Año 1821.  Cuaderno que se inicia con la nota escrita por Enrique Pérez Colman.

“A despecho de los múltiples cuidados que se presta a ese archivo, la acción del tiempo, por las condiciones propias del papel, y tinta empleados en las referidas actas va perjudicando cada vez más su conservación,… Estas circunstancias han determinado a la Presidencia extraer copias de los mencionados documentos. Pero esa tarea no quedará perfecta, a los fines de una eficaz supervivencia de las actas históricas, si no se la completa con la publicación oficializada de las mismas a fin de que las autoridades y reparticiones públicas puedan obtener y guardar ejemplares auténticos, que se conservarían también en el archivo … Dejar perder esas actas históricas sería un verdadero crimen”.

CONTINUIDAD NECESARIA

El Cuaderno 2, Año 1821- Publicado en 1926, contiene la continuación de las Actas del Congreso citado, precedidas por una nota con el título “Notas Ilustrativas” dirigida por el Dr. Enrique Pérez Colman al Gobernador Ramón Mihura y la respuesta de éste.

En la primera luego de expresarle que la publicación anterior fue solventada por el Honorable Senado “castigando gastos necesarios”, le solicita al gobernador “quiera a bien poner a disposición de la presidencia del H. Senado de la Provincia la Imprenta del Estado, para poder continuar la publicación de Actas Históricas del Congreso de Entre Ríos, sin pérdida de tiempo, descontando en esa forma, las eventualidades de una larga tramitación legislativa”.

“Sabido es que los antecedentes documentales, históricos, de cuanto se relaciona con el origen, la creación, la vida activa y el desarrollo y evolución de las instituciones públicas, constituyen fuentes del derecho y en cuanto ellos se relacionan con la historia de los Estados particulares, forman la base histórica del derecho público provincial. La Provincia ha hecho mucho más que otras porque al menos tiene ya su recopilación de leyes, decretos y jurisprudencia. Pero esto no basta; aún cuando se tuviera su publicación completa y bien organizada, siempre escaparían a ese marco, las fuentes originales de su derecho público y administrativo y el origen de sus instituciones, el carácter de su democracia y la base de su federalismo. No se debe hacer silencio alrededor de un bien histórico ya que los registros de la memoria histórica pertenecen al pueblo. No darles publicidad, es ocultar a su propio dueño el conocimiento de las cosas sometidas a su dominio; es entorpecer el perfeccionamiento cultural; es sobre todo obra antipatriótica, desde que se resta el factor principal de apreciación colectiva para conocer y juzgar las características históricas de nuestro federalismo. Y las provincias deben ser las más interesadas en expandir esos conocimientos, en defensa de su acervo autonómico”.

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