viernes , 5 diciembre 2025
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Rige la Veda electoral: en qué consiste

Foto: Juliana Faggi. EL DIARIO.
Este domingo se realizan las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) y el Código Nacional Electoral establece una serie de prohibiciones desde 48 horas antes de los comicios, la veda electoral.

El domingo se vuelven a llevar a cabo elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) y como establece el Código Nacional Electoral rige una serie de prohibiciones desde 48 horas antes de los comicios, la veda electoral.

En efecto, desde las 8 de hoy no se pueden realizar actos públicos de proselitismo, publicar o difundir encuestas y sondeos preelectorales hasta tres horas después del cierre de la votación. El artículo 64 del Código establece la prohibición de emitir y publicar avisos publicitarios en medios gráficos, vía pública, telefonía móvil y fija, publicidad en espectáculos públicos e incluye de manera genérica “Internet”, sin referir explícitamente a las redes sociales.

En las redes abiertas, como Facebook e Instagram, Twitter y YouTube, “las prohibiciones rigen tal como en los demás medios de comunicación”, explicó Sebastián Schimmel, secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral (CNE), por lo que los candidatos no pueden realizar publicaciones dirigidas a la captación del sufragio.

Por reglamentación de la CNE, los candidatos y agrupaciones tienen que declarar sus cuentas oficiales y la Justicia electoral las monitorea. Este es un dato clave: las redes no definen si un posteo es legal o no, eso lo hace la CNE, que tiene diálogo directo con la red social para darlos de baja si estuvieran infringiendo una norma.

En este sentido, están prohibidas la publicidad y las publicaciones proselitistas que buscan la captación de sufragios de los votantes. De todos modos, aclaró que, en lo que se refiere al contenido, a veces puede ser difícil determinar si un contenido constituye un acto proselitista o no.

En 2018, la Cámara Nacional Electoral creó un registro de sitios web y redes sociales oficiales de candidatos y agrupaciones políticas para evitar violaciones a la veda.

Según el Código Nacional Electoral, los candidatos no pueden publicar avisos ni llamar al voto por ningún medio, incluido Internet, desde 48 horas antes de la apertura de los comicios.

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