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Droga: Sobreseimiento por prescripción

El Tribunal Oral Federal de Paraná declaró la extinción de la acción penal por prescripción al hecho ocurrido en octubre de 2009.
Sobreseen por prescripción a una mujer que intentó ingresar droga a la cárcel de Paraná. El juicio se fijó para mayo de 2011, pero no se hizo por la “recargada agenda” del TOF

El hecho ocurrió en octubre de 2009 en el ingreso a la Unidad Penal N°4 de Concepción del Uruguay. Le llevó 1,19 gramos de marihuana a su padre. El Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná, distinguió entre “entregar” y “suministrar” y valoró la “ultra intención” que exige la norma que a partir de la modificación de la Ley 26.052, atenúa la sanción cuando la provisión está motivada únicamente en el consumo personal del receptor.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, en su integración unipersonal en la vocalía de la jueza Noemí Berros, resolvió “modificar la calificación legal aplicable a la conducta del imputada SBL considerándola subsumida en el… delito de Entrega ocasional y a título gratuito de estupefacientes para consumo personal de quien lo recepta, agravado por el lugar de acaecimiento del hecho y en grado de tentativa”. También resolvió “declarar la extinción de la acción penal por prescripción…” y “en consecuencia, sobreseer a SBL”.

La mujer, de 44 años, nacida en Concepción del Uruguay, Entre Ríos, desocupada, con instrucción primaria completa, actualmente domiciliada en Paraná, fue imputada por la supuesta comisión del delito de Entrega de estupefacientes ocasional, a título gratuito y para uso personal, agravado por el lugar de comisión, en grado de tentativa, por los hechos ocurridos el 25 de octubre de 2009, a las 9.30, cuando fue detenida, a partir del procedimiento que se realizó cuando “se constituyó personal de la Policía Federal Argentina (PFA[) en la Unidad Penal N° 4 de Concepción del Uruguay en respuesta de un requerimiento del Servicio Penitenciario que comunicaba el hallazgo de estupefacientes durante la requisa de rutina efectuada sobre una de los visitantes al penal”. Se añadió que “mientras requisaban a la encartada –que pretendía ingresar al Penal a fin de realizar una visita familiar al interno EL encontró en el bolsillo trasero del pantalón que ésta vestía, un profiláctico en cuyo interior había cierta sustancia, razón por la que dio aviso a sus superiores”.

CORRESPONDENCIA. Berros analizó el hecho imputado y entendió que se debía apartar de la calificación legal endilgada a aquel hecho, que fue seleccionada por el juez instructor “al dictar el procesamiento” y por el fiscal “de la anterior instancia”, cuando “formuló la pieza requirente”. Así, consideró que el hecho enrostrado “halla mejor correspondencia con la ‘entrega’ que con el ‘suministro’, según se lo nominó en la anterior instancia”. La jueza precisó que, conforme “la doctrina”, “’entregar’ es poner en manos o en poder de otro el estupefaciente, transferir a otro la tenencia; mientras que ‘suministrar’ es proveer a otro la sustancia estupefaciente sabiendo que la necesita -como forma especial de entrega-, información esta última con la que no se cuenta en la causa…”.

PERSONAL. También consideró que, según se desprende del hecho endilgado, “la entrega tentada que se le achaca a la imputada fue ocasional y por la escasa cantidad de los estupefacientes (1,19 gramos de marihuana) y demás circunstancias, se evidencia que la misma estaba inequívocamente destinada para el consumo personal de quien lo iba a receptar, en cuya consecuencia, el hecho debe subsumirse –no en el inciso ‘e’ del artículo 5, Ley 23.737- sino en el último párrafo de dicho artículo 5, incorporado por la ley 26.052; claro que, con la agravante establecida por el inciso ‘e’ del artículo 11 de dicha ley (atento el lugar de su ocurrencia: al ingreso a la UP 4) y en grado de tentativa…”.

DIFERENCIA. Berros analizó la modificación del artículo 5 de la Ley 26.052. Sostuvo que incorporó una figura distinta a la de “suministro a título gratuito”, considerando al “convite ocasional”. Precisó que la modificación “no está orientada a la reducción de pena del suministro a título gratuito que integra la cadena de tráfico que pena el inciso ‘e’, sino que importa ahora la incorporación de una nueva figura que está íntimamente relacionada con el convite ocasional, y que por ello es pasible de una sanción sensiblemente menor”. Así, explicó que “a los efectos de que una conducta que merezca reproche penal pueda ser subsumida bajo los parámetros introducidos por la novel normativa que se analiza, debe cumplir con ciertas exigencias”.

ULTRA INTENCIÓN. Entre las exigencias, además de las señaladas respecto “del carácter ocasional y a título gratuito”, la “escasa cantidad” y las “demás circunstancias”, se encuentra que se debe demostrar “inequívocamente que el material estupefaciente entregado lo sea para el propio consumo de quien lo recibe”. Añadió que “a diferencia de la figura genérica, esta entrega exige elementos subjetivos del tipo distinto del dolo, conocido también como ultra intención”.

Berros manifestó que “el agente debe obrar motivado en que la provisión sea para el uso personal de quien lo recepta; esto justifica el atenuante y es determinante para tener acreditada esa ultra intención, la estrechez del vínculo entre el autor del delito imputado y el sujeto pasivo –padre e hijo-, como así también la escasa cantidad de sustancia prohibida que fuera habida, cuestiones que se encuentran en estrecha sintonía con las conceptualizaciones desarrolladas por los legisladores al tratar la ley 26.052 y que han sido plasmadas en la nueva redacción del artículo 5° de la ley 23.737”.

AGENDA

Berros señaló que una vez “producida la prueba ordenada por el juez instructor y corrida la pertinente vista fiscal, el agente fiscal –el 10 de noviembre de 2010- formuló la requisitoria de elevación de la causa a juicio, calificando legalmente la conducta enrostrada del mismo modo que en el auto de procesamiento”. Luego de ingresada la causa al Tribunal, el 17 de febrero de 2011, se emitió decreto de citación a juicio, compareciendo en legal término, el titular del Ministerio Público Oficial, quien ofreció la prueba para la realización del plenario oral y la defensa del imputado, ejercida por el defensor oficial público”. Finalmente, Berros precisó que “el 13 de mayo de 2011, se dispuso admitir la prueba ofrecida y se fijó audiencia de debate, que no pudo realizarse, atento la recargada agenda que tenía este Tribunal, ya que se priorizaban –a los fines de la celebración de los debates- aquellas causas cuyos imputados se hallan preventivamente privados de su libertad, lo que no ocurre por cierto con la encartada”.

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