sábado , 27 abril 2024
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Sugieren la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial

La iniciativa apunta a regularizar el régimen de reemplazos de la judicatura.

Francisco Márquez Chada, juez del Juzgado Civil y Comercial en competencia Laboral de Victoria, envió una nota al Superior Tribunal de Justicia (STJ) en la que planteó que desde el Poder Judicial se debería sugerir a la Legislatura la modificación de la Ley N° 6.902 de Orgánica de aquel poder, que, en lo específico, le da prioridad en el régimen de reemplazos de la judicatura a la competencia territorial por sobre la competencia material. La situación en Victoria fue señalada en la misiva.

El juez Francisco Márquez Chada planteó que el Poder Judicial debería sugerir a la Legislatura la modificación de la Ley N° 6.902 de Orgánica.

Francisco Márquez Chada, juez del Juzgado Civil y Comercial en competencia Laboral de Victoria, envió el 10 de febrero una nota en la que planteó que desde el Superior Tribunal de Justicia se debería sugerir a la Legislatura la modificación de la Ley N° 6.902 de Orgánica del Poder Judicial. Refirió a que “la norma reseñada entraña un déficit que amerita la búsqueda de una solución”, relacionado con que aquella ley “prioriza en el régimen de reemplazos de la judicatura la competencia territorial por sobre la competencia material”.

El magistrado sostuvo que “si bien la Ley Orgánica del Poder Judicial se encuentra vigente con reformas parciales, debiera sugerirse la modificación a la Legislatura Provincial, a fin de adecuar la misma evitando la transgresión de derechos y garantías de jerarquía constitucional, resguardando la idoneidad de quienes ejercen la judicatura en cada materia en lugar de priorizar el emplazamiento territorial del magistrado reemplazante”.

Mientras se analiza la propuesta, Márquez Chada propuso al STJ que “subsane dicha vetusta asignación de competencia, disponiendo que el régimen de reemplazos sea efectuado por jueces de igual grado con idéntica competencia material de las jurisdicciones más cercanas. De esta manera, en caso de ausencia o impedimento del Juez Civil y Comercial, o el Juez de Garantías o el Juez de Familia, o el Juez del Trabajo, serán reemplazados por un juez de igual grado y competencia de otra jurisdicción, con una simple autorización informática que admita tomar conocimiento inmediato de la causa”.

RELEVANCIA. La propuesta cobra relevancia pública en función de la crisis que afecta a la Jurisdicción Victoria por el conflicto que enfrenta al abogado particular, Guillermo Reggiardo -que cuestiona que no puede litigar en la ciudad por una supuesta persecución judicial-, con la fiscal, Flavia Villanueva, y su esposo, el juez de Garantías de Victoria, Alejandro Callejas. Reggiardo fue denunciante de la destituida procuradora general adjunta y fiscal anticorrupción, Cecilia Goyeneche. Fuentes judiciales recordaron que la pareja, cuando se sustanciaba el Jury que terminó apartando del cargo y funciones a Goyeneche, hizo pública su apoyo a la ex funcionaria y su oposición al mecanismo que la Constitución prevé para juzgar a funcionarios judiciales.

Reggiardo recusó a Villanueva en el legajo que investiga un siniestro vial ocurrido en Victoria, en el que se le imputa el delito de Lesiones graves culposas. Lo hizo por temor objetivo a la pérdida de objetividad de la funcionaria. Se basó en que firmó la solicitada de 102 fiscales en apoyo Goyeneche.

El primer revés que sufrió el letrado fue con la resolución del juez de Familia subrogante, Juan Eduardo Lloveras, que en abril de 2022 rechazó la recusación contra Villanueva. Lloveras subrogó al juez de Garantías de Victoria, Alejandro Callejas, que se excusó porque es pareja de la fiscal recusada. Aquella primera resolución fue apelada por Reggiardo. El lunes 30 de abril de aquel año se la rechazó Márquez Chada.

Actualmente, Reggiardo afronta dos frentes: uno en sede judicial, donde se le iniciaron causas por el siniestro vial y por supuesta violencia de género contra la fiscal por manifestaciones que realizó a un medio de Paraná y por Desobediencia judicial por presuntamente haber transgredido la orden de no realizar nuevas manifestaciones de la fiscal; el otro, ante el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER), donde se tramita un expediente por “actuaciones disciplinarias” por denuncias de Villanueva y Callejas.

IDONEIDAD. En su escrito, Márquez Chada expresó que “… la norma reseñada entraña un déficit que amerita la búsqueda de una solución. Es frecuente que, a modo de ejemplo, en una jurisdicción como Victoria, el Juez de Garantías oficie como Juez de Familia subrogante, o usual que el Juez de Familia oficie como Juez Civil y Comercial con competencia Laboral, o este último como Juez de Garantías subrogante; siendo que la especialidad de cada materia requiere de idoneidad -en sentido estricto-, lo que sustenta la garantía del debido proceso en la toma de decisiones -en lo que concierne al concepto de juez natural-, y por tanto conduce a un mejor servicio de justicia y su impacto en la comunidad toda”.

Añadió que “no debe perderse de vista que existen disposiciones legales expresas, a modo meramente enunciativo, que priorizan la idoneidad, como por ejemplo el artículo 1 inciso 2) de la Ley Procesal de Familia (posterior a la sanción de la Ley Orgánica del PJ), que requiere que las causas tramiten ante ‘jueces especialistas’. Asimismo, en vistas a la especialidad de la materia penal y la necesidad del resguardo de las garantías de los imputados ante el ejercicio de la acción pública por parte del Ministerio Público Fiscal, la garantía del juez natural y la experticia en la materia penal -idoneidad requerida para el ejercicio del cargo-, devienen fundamentales para el resguardo del principio de legalidad, sobre el cual reposa el Estado de Derecho”. También entendió que “en materia civil, comercial y laboral, la experticia en la materia determina la mejora en la prestación del servicio de justicia, velar por los derechos de los sujetos merecedores de especial tutela -resguardados por normas de orden público-, como el pueblo trabajador y los consumidores”.

“INDIVIDUO”

El martes 23 de mayo, Callejas dispuso su “excusación en función de la causal alegada por mi parte en relación al interesado Carlos Guillermo Reggiardo…”. Se trata de la causal alegada por Reggiardo en sus presentaciones relacionadas con las actuaciones en las que intervino el juez respecto a un legajo caratulado MRF sobre Desobediencia, Lesiones leves calificadas por violencia de género y Daños en concurso real. En su excusación el juez destacó “…el ataque a mi honra personal como así también a la de mi esposa”, lo que le impide “pura y exclusivamente frente a este profesional que ha traspasado todos los límites en lo que a mí respecta, ejercer con la tranquilidad y serenidad de espíritu necesarias, la función que dignamente tengo el honor de llevar adelante como Juez hace más de 15 años, y como funcionario judicial en 29 año, siendo oportuno destacar que a lo largo de mi intachable carrera judicial jamás he experimentado situaciones tan desagradables como las que ha provocado este individuo”. Calleja reconoció que Reggiardo lo recusó “como estrategia” en diferentes causas, reconociendo incluso que fueron “circunstancias todas en las que he rechazado de manera fundada sus pretensiones, e incluso las mismas han sido convalidadas por la Cámara…”.

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