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Sedición en Concordia: Las condenas que deberán cumplir los imputados

Acción de amparo Joaquín Bahl: el STJ confirmó la sentencia de primera instancia

La Sala Penal denegó la concesión del recurso ante la Corte Suprema. De acuerdo a la resolución del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, con fecha del 1 de julio de 2015, en la que se fijaron las condenas que deberán cumplir los imputados en la causa “Sedición agravada en Concordia“.      

 

A continuación se detallan las condenadas de acuerdo a la información oficial de la Justicia de Entre Ríos:

Por resolución de fecha 1° de julio de 2.015, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por Jorge A. Barbagelata Xavier, Silvina I. Gallo y Darío G. Perroud, resolvió en lo que aquí interesa: “(…)

2.- Absolver de culpa y cargo a Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro Coutinho, José María Biderbos, José Orlando Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Juan Pedro Lacuadra, Luis Alberto Paredes, Diego Federico Differding, Luis Alberto Gómez, Andrés Maximiliano Paredes, Alfredo Horacio Imaz, Hugo Fabricio Troncoso, Daniel Eduardo Chávez, Carlos Alcides Rosas, Luis Roberto Jesus Carlino, Romeo Fabián Valdez y Juan Manuel Rosas, ya filiados, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes, robo, lesiones leves reiteradas -dos hechos- e instigación a la comisión de delitos, que se le atribuyeran.

3.- Declarar a Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro Coutinho, José Maria Biderbos, Juan Manuel Rosas, Daniel Eduardo Chávez, Diego Federico Differding, Luis Alberto Gómez, Juan Pedro Lacuadra, Alfredo Horacio Imaz, Luis Roberto Jesús Carlino, José Orlando Troncoso, Hugo Fabricio Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Luis Alberto Paredes, Andrés Maximiliano Paredes, Carlos Alcides Rosas y Romeo Fabián Valdez, ya filiados, autores material y penalmente responsables del delito de sedición agravada -por la condición de funcionario público- (cfr. arts. 45, 229 y 235 primer párrafo del Código Penal y arts. 452, 453, 456, conc, y subs. del CPP).

La imagen de archivo muestra a los policías sediciosos, que realizaban asambleas en la calle.

4.- Condenar a Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro Coutinho y José María Biderbos a la pena de cuatros años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicos por el término de nueve años y accesorias legales; condenar a Juan Manuel Rosas, Daniel Eduardo Chávez, Diego Federico Differding, Luis Alberto Gómez, Juan Pedro Lacuadra y Alfredo Horacio Imaz a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de ocho años y accesorias legales; condenar a Luis Roberto Jesús Carlino, José Orlando Troncoso, Hugo Fabricio Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Luis Alberto Paredes, Andrés Maximiliano Paredes, Carlos Alcides Rosas y Romeo Fabián Valdez a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de siete años y accesorias legales, manteniéndose respecto de los mismos las medidas de coerción personal dispuestas por éste tribunal en fecha 11/6/2015 hasta que la presente quede firme, practicándose oportunamente por medio de la Oficina Judicial el computo de pena respectivo (cfr. arts. 12, 40, 41, 45, 229 y 235 primer párrafo del Código Penal; y arts. 334, 335, 349, 452, 453, 456, conc. y subs. del CPP). (…)” -confr. fs. 1062/1153-.-

Fallo

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