La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar la impugnación extraordinaria interpuesta por Gustavo Rivas contra la sentencia de la Sala N°2 de la Cámara de Casación Penal dictada el 18 de noviembre de 2021. En consecuencia confirmó la condena que había recaído sobre el imputado, y la revocación de su absolución por extinción de la acción penal por prescripción en siete hechos.
Redacción EL DIARIO / [email protected]
El 20 de abril pasado se realizó la audiencia ante la Sala Penal presidida por la vocal Claudia Mizawak y los vocales Daniel Carubia y Bernardo Salduna, participando de la misma -de manera presencial- el defensor de Gustavo Rivas, abogado Raúl Jurado, y virtualmente lo hicieron el fiscal de Gualeguaychú Lisandro Beherán, y las partes querellantes, abogada María Estela Esnaola y el abogado Alfredo Vitale.
Tras escuchar a las partes, y luego de deliberar, los integrantes de la Sala Penal, por mayoría, resolvieron confirmar la sentencia de la Sala Nº2 de Casación Penal en su totalidad.
Se trata de la sentencia emitida el 18 de noviembre de 2021 por la Cámara, integrada por María Evangelina Bruzzo, Darío Perroud y María del Luján Giorgio, que resolvió hacer lugar, por mayoría -voto en disidencia de Giorgio-, a los recursos de casación interpuestos por los representantes del Ministerio Fiscal y las Partes Querellantes Particulares constituidas en autos, contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2019 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguaychú, y revocó dicho fallo en cuanto absolvió a Rivas por extinción de la acción penal por prescripción, en relación a los hechos respecto de siete víctimas, ordenando remitir estos autos a origen a efectos de que un Tribunal debidamente integrado, proceda a la aplicación de la sanción correspondiente, y rechazó por unanimidad, el recurso de casación interpuesto por la de defensa contra la sentencia antes referenciada que, en su punto IV, lo condenó como autor del delito de Promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con Promoción a la prostitución de un menor de edad, por un hecho contra una víctima, a la pena de ocho años de prisión.
Los votos mayoritarios fueron de la vocal Claudia Mizawak y el vocal Bernardo Salduna quienes entendieron que en este caso se está ante la comisión de hechos extraordinariamente graves, recaídos sobre víctimas menores, de manera sistemática, y que los mismos no encontraron el cuidado y la respuesta que por tal condición merecían de parte de las autoridades estatales que los tenían a su cargo (en algunos de los casos) o por parte de los padres (en otros de los supuestos), viéndose afectada la tutela judicial efectiva que establecen las Convenciones protectoras de la minoridad.
Disidencia
El voto en disidencia parcial, fue el del vocal Daniel Carubia que postuló confirmar el fallo en lo que respecta a la condena por el primer hecho, y revocarlo en relación a lo dispuesto en relación a los otros siete hechos, sobre los cuales entendió que cabía dictar el sobreseimiento por prescripción de los mismos.
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