Eduardo Casal opinó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario que presentó la procuradora general adjunta y fiscal anticorrupción de la provincia, Cecilia Goyeneche, cuestionando el apartamiento del Ministerio Público Fiscal (MPF) del rol acusador en el jury que se sustanció en su contra por presunto mal desempeño de sus funciones. Casal se expidió solo respecto del rechazo del STJ “en cuanto declaró inadmisible la vía del amparo”.
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El procurador general interino de la Nación, Eduardo Casal, firmó ayer un dictamen en el que sostuvo que “en virtud de lo hasta aquí expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho”.
El recurso lo presentó la procuradora general adjunta y fiscal anticorrupción de Entre Ríos, cuestionando la decisión del Honorable Jurado de Enjuiciamiento de separar al Ministerio Público Fiscal (MPF) de su rol acusador en el jury que se realizó en su contra por el presunto mal desempeño de sus funciones en la causa conocida como Contratos en la Legislatura. Casal se expidió solo respecto del rechazo del STJ “en cuanto declaró inadmisible la vía del amparo”. La acusada alegó la “afectación de la garantía del debido proceso y defensa en juicio”.
Admisibilidad
En su dictamen, Casal sostuvo: “A mi modo de ver, el presente recurso de queja resulta admisible en los términos de la conocida jurisprudencia que asimila a definitiva la sentencia que rechaza el amparo cuando lo decidido causa un agravio de imposible o dificultosa reparación ulterior, habida cuenta de la naturaleza de la cuestión en debate…”.
Casal recordó que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó el amparo de Goyeneche entendiendo que “se encontraba configurada la causal de inadmisibilidad… pues en el proceso iniciado por el procurador (N de la R: se refiere al procurador general de la provincia, Jorge García) se ventilaban los mismos hechos que en el sub lite y se hallaba pendiente de resolución”.
Así, Casal analizó que el STJ “concluyó que resultaba inadmisible la vía intentada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3), inciso b), de la Ley de Procedimientos Constitucionales 8.369”.
Así, sostuvo que el STJ entendió que García actuó “en representación del Ministerio Público Fiscal que encabeza… quedando incluida la amparista en la representación corporativa alegada … y fundamentalmente alcanzada por la suerte final de dicho recurso pues la presente acción de amparo y el recurso de queja de mención guardan identidad respecto del objeto litigioso…”.
Pendiente
Casal también evaluó que el Alto Cuerpo provincial sostuvo que “estando pendiente de resolución un procedimiento que el titular del MPF había reconocido como eficaz y suficiente para la revisión de la decisión del HJE impugnada, debía ‘ser ese el camino a continuar, pues como reiteradamente tiene dicho este Alto Cuerpo, admitir lo contrario, importaría desnaturalizar este remedio de excepción, extraordinario y residual… devaluándolo en su importancia y con desconocimiento de su ratio iuris (N de la R: motivo jurídico)”.
Ha lugar
El procurador general de la Nación consideró que “corresponde hacer lugar al agravio central del recurso tendiente a cuestionar la decisión apelada en cuanto declaró inadmisible la vía del amparo” y añadió que “así lo entiendo, toda vez que la postura sentada en esa decisión, según la cual existe identidad de objeto entre el recurso de queja deducido por el Procurador General y el planteo de autos formulado por la recurrente, desatiende la evidente distinta calidad procesal en la que cada uno de ellos interviene en las causas, así como los derechos y garantías que se invocan vulnerados por cada uno de ellos: la actora, en su calidad de magistrada sometida a un jurado de enjuiciamiento y afectada directamente en sus derechos, y el Procurador General provincial, en nombre del interés general y la legalidad y el resguardo institucional”.
Casal concluyó que “el tribunal apelado fundó su decisión en afirmaciones dogmáticas y con notoria ausencia de fundamentación normativa y fáctica, con grave afectación del derecho de defensa en juicio de la recurrente, lo que conduce a su descalificación como acto jurisdiccional válido en el marco de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias”, acogiendo los argumentos de Goyeneche.
Casal
La gestión de Casal al frente de la Procuración General tiene tintes polémicos. Desde el momento de su asunción en el cargo, tras la renuncia de la ex procuradora Alejandra Gils Carbó que dejó la vacante ante la embestida del nuevo gobierno de Cambiemos, hasta las resoluciones que ha dictado, que favorecerían a ex funcionarios de Cambiemos, y la denuncia que se presentó en su contra por un presunto “abultado crecimiento de su patrimonio” que habría comenzado a incrementarse desde que asumió al frente del MPF.
En mayo de 2021 se conoció en los medios el anuncio del diputado del Frente de Todos, Rodolfo Tailhade, ante la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Público dando cuenta que se había detectado un abultado crecimiento del patrimonio del procurador interino.
Al día siguiente del anuncio, Casal se “autodenunció” ante el fiscal de la Cámara Federal de CABA, José Agüero Iturbe. Tailhade advirtió de numerosas propiedades y de acciones en empresas privadas por más de seis millones de pesos. Casal rechazó las imputaciones sosteniendo que eran infundadas y agregó que el aludido incremento patrimonial encontraría respaldo en la herencia que recibió de sus padres.
En declaraciones periodísticas, Tailhade opinó que la autodenuncia fue “una maniobra para lograr impunidad inmediata”, y preguntó: “¿Qué fiscal va a requerir contra el procurador general interino? Si consideraba que tenía que dar explicaciones, debió venir a la Bicameral, donde no se habló de hacer una denuncia penal, sino de pedir explicaciones. Claramente está preocupado por el tema”.
Implicancia
Fuentes judiciales señalaron a EL DIARIO que la resolución de Casal “no tiene implicancia en el jury porque en realidad no hizo lugar al amparo porque dijo que está mal denegado el recurso, que se haga lugar a la queja, se declare mal denegado y se devuelvan los autos al Superior para que se trate el amparo; no habla del fondo de la cuestión”.
En el mismo sentido resaltaron que “es Casal, el procurador general; el fuerte de Goyeneche fue hacer toda una movida con la corte de fiscales de la Nación, si Casal le decía que no, su situación se complicaba aún más”.
La Asociación Argentina de Fiscales (AAF) advirtió que el jury fue “una clara e indudable intención de obstruir la investigación de gravísimos hechos de corrupción producidos en la gestión del Poder Ejecutivo y vinculadas estrechamente con sectores del poder político provincial”.
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