El fiscal ad hoc mantuvo la acusación y solicitó su destitución. La defensa instó la absolución. El Tribunal pasó a deliberar, pero no adelantó cuándo dará a conocer la sentencia.
En el cierre de los alegatos de clausura del jury que se sustancia contra la procuradora general adjunta y fiscal anticorrupción, Cecilia Goyeneche, el fiscal ad hoc, Gastón Justet, mantuvo la acusación por presunto mal desempeño de las funciones en el contexto de la causa Contratos en la Legislatura e instó la destitución; en tanto que la defensa, a cargo de Leopoldo Lambruschini y Enrique Pita, solicitó la absolución. El Tribunal de Honorable Jurado de Enjuiciamiento (HJE) se retiró a deliberar sin dar a conocer el tiempo que se tomará para dar a conocer su resolución. La fiscal enfrenta un proceso en el que se resuelve si continúa en el cargo o es apartada. Al cierre de su alocución, fiscales, familiares y allegados a la acusada, se pusieron de pie y la homenajearon con un sostenido aplauso.
Fiscal
Justet realizó un sólido y concreto alegato de cierre. Sostuvo los cargos por mal desempeño, expresó que “este proceso se llevó adelante legalmente”, acusó que la imputada incurrió en la “omisión, ocultamiento, negación de la relación de amistad, negocios y contratos”, tanto de ella como de su esposo, el contador Sebastián Orlando Bertozzi, en dos contratos de fideicomiso y el alquiler de un monoambiente derivado de uno de aquellos fideicomisos, lo que entendió afectaron “en demasía la objetividad” e hizo que al no apartarse a tiempo, incurriera en la causal de destitución por mal desempeño. El fiscal sostuvo: “Vemos que el principio de objetividad fue violentado, toda la actuación es atentatoria de este principio”, añadió que “la objetividad estaba lesionada gravemente y está probado, la falta de excusación a tiempo fue probada” y consideró que aquel accionar lesionó “la imagen” del Poder Judicial y del MPF.
Descartó “una suerte de vendetta” o accionar de una “organización que quiere impedir” la investigación de delitos de corrupción. Recordó que fue recusado, que se le endilgó pertenecer a organizaciones políticas, se lo denunció en la justicia provincial. Aclaró que no pertenece a ninguna organización que pretende impedir la investigación de hechos de corrupción, no tengo interés político, ni siquiera con los denunciantes”.
Defensa
Lambruschini y Pita realizaron sendos alegatos focalizándose en la cuestión jurídica. El primero cuestionó el breve lapso que el Tribunal les concedió para desarrollar los alegatos, señalando que solicitaron un plazo más laxo antes del comienzo del jury y fueron notificados del rechazo, el miércoles 4. Así, hizo reserva del caso federal porque consideró que se violaron las garantías del debido proceso y de defensa en juicio. También planteó la reserva del caso federal por violación del principio de congruencia y de legalidad, en atención a lo que consideró “innumerables modificaciones del hecho”.
Por su parte, Pita sostuvo que el fiscal no pudo encontrar una norma en la que encuadrar la conducta que se le imputa a su defendida. Manifestó que “no se dijo dónde radica el deber legal de excusarse, el ocultamiento no existió”. En este sentido, defendió que no hubo ocultamiento porque los fideicomisos fueron registrados mediante actos públicos, no fueron subrepticiamente ocultados ni se usó testaferros. Reconoció que Goyeneche y el testigo en el jury e imputado en la causa Contratos en la Legislatura, Pedro Opromolla, dan en locación el inmueble para seguir solventando los gastos del inmueble”. También rememoró que la imputada cedió parte de un monoambiente que compartía con Orpomolla, mediante un acto “claramente público mediante instrumento notarial, a su sobrina, que tiene el mismo apellido, en forma gratuita”.
Patraña
Néstor Belini
Goyeneche sostuvo que la audiencia del viernes 7 de diciembre de 2018 ante la jueza Carolina Castagno, en la que negó la información que publicó El Diario ese mismo día, “reveló lo que sostiene la defensa, que no existió trató directo (con el contador e imputado en la causa Contratos, Pedro Opromolla), que la relación era a través de mi esposo que sí era amigo de él” y calificó a aquella información como “una patraña orquestada por un grupo de abogados y usada para recusarme, eso quedó demostrado”. Goyeneche no dio ningún fundamento de su afirmación.
La “patraña”, como se develó en el jury, fue usada por la misma acusada para defenderse, fue reconocida por todos los testigos y consta en el legajo de investigación. Como el procurador general, la imputada eligió el ataque a los medios y refirió a “inframundos periodísticos”, pero lo hizo respecto de “algunos medios, no todos”, para no incurrir en una injusta generalización como lo hizo su superior.
La Real Academia Española sostiene que la definición de patraña tiene dos acepciones: “Invención urdida con el propósito de engañar” y “relato breve de carácter novelesco”. La información dio cuenta de una planilla de Excel sobre gastos compartidos por los integrantes del estudio Integral Asesoría, del que dos testigos en el jury, como lo destacó Justet, dijeron que Orlando Bertozzi era asiduo concurrente. Fiscalía que atribuye al estudio un rol determinante en la causa Contratos. Así, lo que quedó demostrado es que no hubo ninguna invención urdida para engañar, solo información concreta.
De relato novelesco tampoco tuvo nada aquella nota. Tal vez el relato novelesco esté en la idea de una “comunidad de intereses” entre periodistas y abogados, de la que no dio un mínimo indicio. Si de novelas se trata, se podría “novelar” que las notas periodísticas que dan cuenta de investigaciones que dejan muy bien parada a Fiscalía, sin señalar la fuente ni poner en boca de nadie el relato del hecho, es una “patraña” “orquestada” por fiscales y periodistas para fortalecer el hecho imputado a un ciudadano y ciudadana y así allanar el camino para una sentencia condenatoria.
Realizan los alegatos de cierre del jury a Cecilia Goyeneche