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El Fondo Federal Solidario
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(Coparticipación de las Retenciones a la Soja)
Alejandro Mildenberger (*) El Decreto 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional publicado en el Boletín Oficial el día 20 de marzo de 2009, establece en su artículo 1° la creación de un Fondo Federal Solidario que tiene por objeto financiar a las Provincias y los Municipios en lo que respecta a obras de infraestructura generales. Dicho fondo pasa a estar compuesto por el 30% de la recaudación en concepto de Derechos de Exportación de soja y pretende constituirse como la “solución milagrosa” del conflicto agropecuario, aunque dista mucho de serlo. Hasta aquí, el asunto se presenta claro y a primera vista puede ser beneficioso para las Provincias y Municipios por el “dinero extra” que se incorpora a las arcas públicas. Pero la cuestión resulta ser un poco más complicada y hasta tramposa. En primer lugar, el Artículo 1° del Decreto en análisis, circunscribe la utilización de los fondos recibidos sólo a obras de infraestructura, de manera que los Municipios y Provincias con presupuestos deficitarios no pueden utilizar los fondos para gastos corrientes. Por otro lado, surge un gran interrogante:¿Cómo se repartirán los fondos que se recauden? Una buena noticia al respecto es que las transacciones que demanden las transferencias de recursos, serán realizadas gratuitamente y a diario por el Banco de la Nación Argentina (Artículo 3° párrafo 2). La mala noticia es que, para calcular los montos a transferir, se replicará el sistema establecido en la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, en la cual se establece el Régimen Transitorio (1) de Distribución entre la Nación y las Provincias.
DIFICULTADES. Atendiendo al texto de la citada Ley, nos encontramos con una primera quita de recursos que realiza el Estado Nacional, ya que del total de esos 30% coparticipables, el 42,34% pasa a la Nación y el 54,66% se reparte entre las provincias que adhieran; al mismo tiempo, de ese 54,66%, las Provincias reciben un porcentaje establecido en el Artículo 4° de la Ley 23.548, que en el caso de Entre Ríos asciende al 5,07%. La complicación no termina aquí, dado que las Provincias deben administrar esos porcentajes entre los Municipios que las integran, por lo que los montos se reducen aún más. Veamos un ejemplo para que quede claro: el Fondo Federal Solidario se compone de $1.000 que resultaron de aplicar el 30% a los Derechos de Exportación de la soja; de esos $1.000, unos $423,4 (el 42,34%) pasan a la Nación, y el 54,66%, o sea $546,6, quedan disponibles para repartir entre las provincias. Aplicando el cálculo a nuestra provincia, Entre Ríos, recibiría por cada $1.000 del Fondo Solidario $27,71262 que debería distribuir entre sus Municipios. Ahora bien, continuando con el análisis del Decreto Nº 206/09, encontramos un nuevo artículo que establece que tanto la Nación como así también las Provincias y Municipios, deberán diseñar un mecanismo de control (2) para asegurar la “Transparencia en la en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el artículo 1º (...)” (3) a fin de evitar la “desviación” de dichos recursos hacia otros fines. Con fecha 30 de marzo de 2009, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 243 que complementa al Nº 206. En el nuevo decreto, se establece una Unidad Ejecutora a cargo de la articulación del Fondo Federal Solidario que estará compuesta por los titulares de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, del Interior y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
CONSIDERACIONES. Además, el nuevo decreto, al establecer nuevamente el mecanismo de reparto de los fondos, dispone que dicha distribución se realizará según las proporciones establecidas en los Artículos 3º inciso c), 4º y 8º de la Ley Nº 23.548, eliminando “técnicamente” la primera distribución automática de un 42,34% para la Nación y de un 54,66% entre las provincias, pero no hay que dejar de mencionar que en el Artículo Nº 9 del Decreto 243 se dispone que “la Unidad Ejecutora referida (...) será la Autoridad de Aplicación e Interpretación del presente régimen”. Realizando un análisis realista de la nueva puerta que se abre en el laberinto fiscal que poseemos desarrollado, cabe hacer algunas reflexiones. En primer lugar, debemos considerar que el acceso a estadísticas fehacientes que demuestren efectivamente los datos de la realidad, es aún un anhelo sin concretar en nuestro país, por lo que el cálculo de los montos que deben ser coparticipables resultará una tarea harto complicada. Por otro lado, conscientes del cálculo que debe realizarse, los montos que se llegaran a coparticipar resultarán ser muy pequeños para las costosas obras de infraestructura que se pretendan realizar, y ante la prohibición de utilizar dichos montos para cubrir gastos corrientes, no tendría sentido el dinero recibido y sólo podría cubrir escasas mejoras a infraestructuras ya existentes. En tercer lugar, es legítimo considerar también que con dicha norma, no se soluciona – y ni siquiera se avanza – en la búsqueda de una salida al conflicto que subyace en torno de la medida, dado que los recursos recaudados en concepto de Derechos de Exportación deberían poseer una finalidad basada en el fortalecimiento de las estructuras productivas del sector agrícola. Finalmente, y a modo de conclusión, hay que decir que las normativas analizadas envuelven un cierto enigma que resulta imposible resolver con exactitud a la luz de las mismas. Para poder conocer con certeza el alcance de las normas en cuestión, tendremos que esperar la interpretación que realice la Unidad Ejecutora una vez conformada. NECESARIO DEBATE. Sin embargo, hay una cosa que se muestra muy cierta, y es que poseemos un complejo sistema para financiar el Gasto Público Nacional, Provincial y Municipal; tan complejo es nuestro mecanismo que hasta resulta incomprensible. Por lo tanto, es tiempo de iniciar un profundo debate a nivel intelectual y desde un federalismo real, que replantee la forma de administración de los recursos que los ciudadanos aportamos día a día para sostener la enorme burocracia que nos hemos creado. Al respecto, quiero concluir con una frase de Charles Montesquieu que ha trascendido en la historia y refiere al debate de fondo que nos debemos. El mencionado autor sostiene: “Nada requiere de tanta sabiduría y de tanta prudencia como el regular la porción que se quita y la que se deja a los súbditos – léase, ciudadanos –. Las rentas públicas no deben medirse por lo que el pueblo pueda dar, si no por lo que deba dar; y si se mide por lo que puede dar, tiene que ser, al menos, por lo que pueda dar siempre”.
(*) Lic. en Relaciones Internacionales. alejandromildenberger@yahoo.com.ar
Notas: (1) Insisto en el carácter de “transitorio” del régimen dado que la “transición” ha demorado mucho, ya que dicho régimen se encuentra en vigor desde el 1º de enero de 1988: LEY 23.548. ART, 15.- La presente ley regirá desde el 1 de enero de 1988 hasta el 31 de diciembre de 1989. Su vigencia se prorrogará automáticamente ante la inexistencia de un régimen sustitutivo del presente.
(2) El Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante Decreto Nº 243/09 que la Sindicatura General de la Nación será el organismo de control del Fondo Federal Solidario (Art. Nº 6).
(3) DECRETO 206/2009: Artículo 5º.
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