miércoles , 24 abril 2024
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Conflicto enfrenta a un privado y la Municipalidad de Victoria

Nuevo revés para firma que cuestionó la negativa para intervenir en un litigio. La Cámara Federal de Paraná resolvió rechazar el recurso de apelación que presentó una firma contra la resolución que le vedó la posibilidad de participar, como tercero interesado, en el conflicto que se suscitó por una decisión de la Municipalidad de Victoria, en el contexto del incendio en islas.

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Cintia Graciela Gómez, Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche, resolvió “rechazar el recurso de apelación interpuesto por Federico Fernández Garrone, en representación de Garden Producciones SRL y confirmar la resolución de primera instancia”, que dictó el juez federal de Victoria, Federico Martín, que había rechazado el pedido de “intervención como tercero” formulado por Fernández Garrone, en su carácter de socio gerente de la mencionada firma y propietario del inmueble ubicado en la zona de islas –isla la invernada Paraná Viejo Victoria, donde se sitúa el parador Garden Island”.

La decisión se emitió en el contexto del litigio que se suscitó entre la Municipalidad de Victoria y la firma Garden Producciones SRL por la posibilidad de realizar eventos musicales en la zona de islas. La Cámara contempló los argumentos de la recurrente, y evaluó que “…el recurrente refiere a las constancias de la causa y sostiene que no ha consentido la cautelar dictada, en virtud de que el perjuicio recién se produce cuando la municipalidad dicta la resolución que suspende sus actividades en octubre del año 2022, y no antes”.

AGRAVIOS. En su resolución, la Cámara sostuvo que “al analizar los agravios invocados puede deducirse que el requirente pide que se modifique la medida cautelar dictada en el expediente principal el 1 de julio de 2020, que dispone la prohibición absoluta de ejercer acciones humanas con capacidad de alterar el medio ambiente y la realización de actividades que impliquen riesgo de incendio, aún en carácter incidental, en la región de los humedales del río Paraná. Su planteo se fundamenta en el carácter esencialmente mutable que tienen las medidas precautorias y su naturaleza provisional. Sostiene que con motivo de dicha cautelar la Municipalidad de Victoria, mediante resolución administrativa, suspendió sus actividades comerciales, las que habían sido previamente autorizadas por el mismo ente”.

ALCANCES. La Cámara evaluó que la recurrente manifestó que “la cautelar no alcanza sus actividades comerciales, la que no está vinculada con incendios, movimientos de suelos, construcción de terraplenes ni canalizaciones; sino que realiza eventos musicales en un parador de la isla”. Entendió que alegó que “el juez de grado viola el principio de congruencia al resaltar la naturaleza provisional de la medida y desestimar a su vez el pedido de adecuación”.

La recurrente, analizó la Cámara, argumentó su postura “en el hecho de que la empresa que representa y el Parador Garden Island se encuentran debidamente autorizados para funcionar por la Municipalidad de la ciudad de Victoria…” y “relata que mediante Decreto Nº 1267 el presidente Municipal dispuso la revocación de la Resolución Nº 418, que autorizaba a la realización de un espectáculo público en el parador para el día 8 de octubre de 2022”. También evaluó que la firma expresó que “dicha resolución se dictó con fundamento en que se había omitido dar cumplimiento a la cautelar dictada en fecha 1 de julio de 2020, en el marco de estas actuaciones principales”. La medida cautelar dispuso “la prohibición absoluta de acciones humanas con capacidad de alterar el medio ambiente y la realización de actividades que impliquen riesgo de incendio, aún en carácter incidental, en la región de los humedales del río Paraná”.

ÚNICO. La recurrente argumentó que “le perjudica que la Municipalidad de Victoria adopte como único fundamento para suspender sus actividades el dictado de la cautelar referida. Expresa que la precautoria se dispuso con motivo de evitar incendios, realizar terraplenes y toda obra que de manera actual o eventual pueda afectar el ecosistema del humedal; lo que nada tiene que ver con las actividades que realiza la empresa”.

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