Por su accionar en el caso de la niña de 11 años embarazada

Piden impugnar la designación del juez de familia Raúl Tomaselli

“Negar el derecho al aborto no punible es delito” , señalaron integrantes de Conders de Entre Ríos, quienes cuestionan duramente el accionar judicial. Por su parte, cabe recordar que días atrás el propio interventor del Inadi, Pedro Mouratián, en relación al caso sostuvo que "tomando en cuenta la edad de la niña, y que el embarazo fue producto de un abuso sexual, el caso encuadraría en el artículo 86 del Código Penal de la Nación Argentina".
Jueves 2 de Febrero de 2012 | 13:37 Hs. (Actualizado: 13:55 Hs.)
En un comunicado dado a conocer a través de la página institucional del Consorcio Nacional de Derechos Sexuales y Reproductivos, sus integrantes se pronuncian sobre el "lamentable episodio de la niña de 11 años embarazada a consecuencia de una violación" y señalan que junto a ciudadanos e instituciones, han presentado el pasado 30 de enero, ante la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, una impugnación a la propuesta del Poder Ejecutivo Provincial para la designación del Dr. Raúl Eduardo Tomaselli, como Juez de Familia Civil y Penal de Menores Nº 1 de la ciudad de Concordia.

"Nuestro objetivo ha sido hacer notar nuestra más profunda preocupación acerca de la designación para el cargo de Juez de Familia y Menores por considerar que el mismo no reúne las condiciones indispensables para desempeñar sus funciones ya que, en este caso, actuó haciendo caso omiso de los cuerpos legales vigentes. Ante la presentación de la Dra. Susana Benítez, en representación de los intereses de la
niña, el Dr. debería haberla rechazado in limine toda vez que la práctica por la que se solicitaba autorización, se encuadra en el artículo 86 del Código Penal incisos 1 y 2 con prueba evidente en la edad de la niña y el tiempo de gestación como así también señalamos su desconocimiento de la jurisprudencia provincial en el caso MFG Expediente 5236 acordada STJ/ 20 de septiembre de 2007 firmada por los vocales Dr. Juan Carlos Ardoy, Dr. Emilio A. Castrillón y Dra. Leonor Pañeda. En este caso su falta es doble ya que en su carácter interino en el cargo de ninguna manera se podía eximir de cumplir con una directiva del Superior Tribunal. Su actuación solicitando peritajes médicos innecesarios e injustificados cuando claramente surge de los mencionados Artículos del Código Penal de la Nación, que no es necesario peticionar una autorización judicial para realizar la práctica médica tendiente a interrumpir esa gestación, lo que sumado a entrevistas realizadas con la víctima y con la pareja de la madre y el desconocimiento de lo manifestado por la niña cuando expresa en la Cámara Gessell, realizada en el juzgado de la Ciudad de Colón, que quería que “…todo vuelva a ser como antes…”, claramente viola la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que dice que el Estado debe garantizar el derecho del/a niño/a a ser protegido/a contra toda forma de abuso físico y mental
(artículos 19, 32, 34, 35 y 39), el derecho a la salud (artículo 24) y el derecho a expresar libremente su opinión en los asuntos que lo/a afecten, teniendo en cuenta debidamente sus opiniones (artículo 12)", exponen en el escrito.

En otro párrafo, hacen especial hincapié en el accionar del Dr. Tomaselli en el caso de la niña de 11 años oriunda de General Campos, por incumplir "de lleno el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual nuestro país es Estado Parte que contiene el artículo más exhaustivo del derecho internacional sobre el derecho de la salud, lo ha realizado mediante actos de comisión y omisión como no dar cumplimiento a la legislación vigente ignorando la obligación de respetar a la victima adoptando todas las medidas
necesarias para proteger a las mujeres contra la violencia, además de no disuadir la observancia de prácticas medicas perjudiciales, no vigilar el ejercicio del Derecho a la Salud en personas vulnerables y al no adoptar un enfoque de la salud basado en la perspectiva de género. Es obligación de los Estados Parte adoptar todas las medidas necesarias para dar efectividad al derecho de salud física y psicológica, por lo que un
Estado que no esté dispuesto a utilizar al máximo los recursos para dar cumplimiento al derecho a la salud viola las obligaciones que ha contraído al ratificar dicho Pacto".

Por su parte, cabe recordar que el propio interventor del Inadi, Pedro Mouratián, en relación al caso sostuvo que "tomando en cuenta la edad de la niña, y que el embarazo fue producto de un abuso sexual, el caso encuadraría en el artículo 86 del Código Penal de la Nación Argentina".
Fuente: Conders
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