GOBIERNO UNIVERSITARIO

Una representación democrática

Entre las bases programáticas que estableció la Reforma Universitaria del 18, se incorporó a los estudiantes al gobierno de las unidades académicas. En tanto, la ley de Educación Superior determina el regimen de los órganos colegiados.
Sábado 27 de Agosto de 2011 | 10:52 Hs. (Actualizado: 10:52 Hs.)
Actualmente, los gobiernos de las universidades nacionales públicas y por ende, de cada facultad que las componen, están formados por cuatro claustros: docentes, estudiantes, graduados y personal administrativo y de servicios.
Según la ley de Educación Superior 24.521/95, los órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo a lo que determinen los estatutos de cada universidad, los que deberán asegurar:
a) Que el claustro docente tenga la mayor representación relativa, que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de sus miembros; b) Que los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares y tengan aprobado por lo menos el treinta por ciento (30%) del total de asignaturas de la carrera que cursan; c) Que el personal no docente tenga representación en dichos cuerpos con el alcance que determine cada institución; y d) Que los graduados, en caso de ser incorporados a los cuerpos colegiados, puedan elegir y ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la institución universitaria.
En tanto, los decanos o autoridades docentes equivalentes serán miembros natos del Consejo Superior u órgano que cumpla similares funciones.

EN LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Las universidades son autónomas, y por lo tanto toman las decisiones inherentes a su desarrollo académico, cultural, de extensión universitaria, de investigación y de distribución interna de su presupuesto. Para ejemplo de la forma de gobierno de las universidades nacionales en Argentina, se toma como ejemplo el de la Universidad Nacional de Entre Ríos.
El gobierno está estructurado democráticamente, con la representación de docentes, estudiantes, y graduados y personal administrativo y de servicio, con voz y voto. Son órganos de gobierno universitario: La Asamblea Universitaria; el Consejo Superior y Rectorado.

ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Es el órgano de gobierno superior de la Universidad. Esta constituida por todos los miembros del Consejo Superior y de los Consejos Directivos de las facultades. Entre sus principales atribuciones, pueden mencionarse:
* Fijar la política universitaria
* Modificar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad
* Elegir Rector y Vicerrector por mayoría absoluta de todos sus miembros.
* Crear nuevas facultades o escuelas.

CONSEJO SUPERIOR
Está integrado por el Rector, los Decanos, un Docente por cada facultad, seis graduados, seis estudiantes y dos representantes por el personal administrativo y de servicios. Entre sus principales atribuciones, pueden mencionarse:
* Ejercer la dirección de la Universidad, de acuerdo a la política trazada por la Asamblea Universitaria y de los fines del Estatuto.
* Promover la creación de nuevas facultades y escuelas.
* Aprobar los planes de estudios proyectados por las facultades.
* Formular el presupuesto anual de la universidad.

RECTOR
Es el representante de la Universidad y dirige todas las actividades de la misma.
* Cumple y hace cumplir los programas, las normas y acuerdos de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.
* Realiza, con la colaboración de los Decanos, la obra de coordinación y desarrollo programada por dichos órganos colegiados.

EL GOBIERNO DE LAS FACULTADES
Los órganos de gobierno de las facultades de la Universidad Nacional de Entre Ríos son el Consejo Directivo y el Decano.

CONSEJO DIRECTIVO
Está integrado por el Decano, ocho docentes, cuatro graduados, cuatro estudiantes y dos representantes por el personal administrativo y de servicio.

* Coordina y amplía la obra de las escuelas, departamentos, institutos, cátedras y demás organismos científicos, técnicos, culturales y docentes que forman la facultad.
* Proyecta planes de estudio.
* Promueve acciones de docencia, investigación y extensión.
* Elige al Decano y al Vicedecano.

DECANO
Es el representante de la facultad y dirige todas las actividades de la misma.
* Organiza y dirige la obra de coordinación docente, científica y cultural de la facultad.
* Convoca y preside las reuniones del Consejo Directivo.
* Cumple y hace cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno.

GOBIERNO ESTUDIANTIL
Los estudiantes de la UNER se encuentran nucleados en la Federación Universitaria de Entre Ríos (FUER) que está conformada por los Centros de Estudiantes de las facultades de la UNER. La FUER está afiliada a la FUA, organismo máximo de los estudiantes en el orden nacional.

CONGRESO DE ESTUDIANTES
Órgano máximo de conducción de la FUER. Debe reunirse una vez al año.

JUNTA EJECUTIVA
Órgano de conducción de la FUER durante el receso del Congreso. Coordina la marcha de la Federación, según los lineamientos emanados del Congreso y las actividades de los centros de estudiantes.
Está conformada por: Presidente, Secretario General, y Secretarios de Asuntos Pedagógicos, de Cultura, de Prensa y Difusión, de Servicio Social, de Derechos Humanos, de Extensión Universitaria y de Relaciones Obrero- Estudiantil.

MESA EJECUTIVA
Compuesta por tres miembros electos por la Junta Ejecutiva, que deben pertenecer a la misma.

CONSEJO DE CENTROS
Está constituido por la Junta Ejecutiva y un representante de cada uno de los centros de estudiantes afiliados. Es el encargado de realizar los planes de lucha y jornadas especiales.

GOBIERNO ESTUDIANTIL EN LAS FACULTADES
La Asamblea Estudiantil es el órgano máximo de los estudiantes en cada Facultad. El Centro de Estudiantes agrupa a los estudiantes de cada facultad. Su Comisión Directiva está compuesta por un Presidente, un Secretario General y diversas secretarías. El Consejo de Delegados está compuesto por un delegado por curso o por año.
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